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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2025 (26/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de marzo de 2025 El Peruano / DECRETA Artículo 1.- Convocatoria a Elecciones Generales Se convoca a Elecciones Generales el día domingo 12 de abril del año 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los senadores y diputados del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Artículo 2.- Segunda vuelta En caso de que ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el día domingo 07 de junio de 2026, estimándose que dicha fecha estaría dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos o fi ciales. Artículo 3.- Presupuesto El Ministerio de Economía y Finanzas deberá adoptar las medidas pertinentes para la habilitación y entrega de presupuesto que se requiere para la ejecución de las Elecciones Generales que se convocan mediante el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Marco Legal Las Elecciones Generales materia de la presente convocatoria se regirán por las disposiciones de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley Nº 28360, Ley de elecciones de representantes ante el Parlamento Andino; y, la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en lo que corresponda. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas 2384222-1 Autorizan viaje del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a la República Francesa y encargan su Despacho al Ministro de Justicia y Derechos Humanos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 058-2025-PCM Lima, 25 de marzo de 2025CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 041-2023- PCM, Decreto Supremo que declara de interés nacional el proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada del seguimiento de las acciones para la adhesión del Perú a la OCDE; declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas a desarrollarse en el marco del proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que comprende la participación del Estado peruano en todas las actividades previstas durante la implementación de la hoja de ruta que enmarca el proceso de adhesión del Perú a la OCDE; Que, asimismo, con Decreto Supremo Nº 075- 2024-PCM, Decreto Supremo que modi fi ca el Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, se incluye el Eje 10 en la Política General de Gobierno, referido a la “Conducción de una política exterior reforzada al servicio de los intereses permanentes del Perú”, el cual contiene como Lineamiento 10.1 “Continuar y reforzar las acciones orientadas a alcanzar el objetivo estratégico de adherir al Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)”; Que, el Director de la Dirección de Empleo, Trabajo y Asuntos Sociales de la OCDE, mediante carta de fecha 11 de marzo de 2025, invita al señor Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a participar en la 147º Sesión del Comité de Empleo, Trabajo y Asuntos Sociales (ELSAC, por sus siglas en inglés), a realizarse el 9 y 10 de abril de 2025, en la ciudad de París, República Francesa. En dicho evento se llevará a cabo el Examen de la Adhesión del Perú a la OCDE; Que, el 20 de junio de 2022, el Consejo de la OCDE aprobó la “ Hoja de Ruta para el proceso de adhesión de Perú a la OCDE ”, con la cual se dio inicio a la fase de Autoevaluación, y se fi jaron los términos, condiciones y el proceso para la adhesión, en particular, los principios bajo los cuales se valoran las acciones del Perú; además, enlista los Comités de la OCDE encargados de tal valoración, entre los que se encuentra el ELSAC; Que, se ha culminado con las tres primeras fases del proceso de adhesión del Perú a la OCDE: (i) Autoevaluación; (ii) Cuestionarios; y, (iii) Misión de Investigación; siendo que, el Examen de la Adhesión del Perú por parte del ELSAC corresponde a la cuarta fase del proceso, y se centra en el Informe de Adhesión elaborado como resultado de la información recogida durante la Misión de Investigación e información complementaria, con la fi nalidad de fundamentar las deliberaciones de los miembros del ELSAC; Que, teniendo cuenta los objetivos y procedimientos antes descritos sobre el Examen de la Adhesión del Perú a la OCDE, que se llevará a cabo durante la 147º Sesión del ELSAC, resulta de interés nacional la participación del señor Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, DANIEL YSAU MAURATE ROMERO, en el referido evento, toda vez que constituye una valiosa oportunidad para consolidar la voluntad política y capacidad de implementación del Estado peruano de su compromiso con la adhesión a la OCDE; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que se deriven de la participación del señor Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo en el citado evento serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros se efectúa por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, a partir de la ausencia del Titular y en tanto dure esta, resulta necesario encargar el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley