TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de marzo de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar en el cargo de Subprefecta Provincial a la siguiente ciudadana: N° NOMBRESAPELLIDO PATERNOAPELLIDO MATERNODNI PROVINCIA DEPARTAMENTO MAGALI HUAMANI QUISPE 46183006 HUANCAVELICA HUANCAVELICA Artículo 2.- La autoridad política designada deberá formular y presentar las declaraciones juradas de bienes y rentas, así como las declaraciones juradas de intereses, a fi n de dar cumplimiento al marco normativo vigente. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y a la O fi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO LUIS ACCINELLI NOLTE Director General Dirección General de Gobierno Interior 2383851-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que adecúa el Decreto Supremo N° 020-2017-JUS, a efectos de incorporar la facultad de congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión, conforme a lo previsto en el Artículo 3-B de la Ley N° 27693, incorporado mediante Ley N° 32209 DECRETO SUPREMO Nº 007-2025-JUS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27693, se creó la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú (UIF-Perú), encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo; la cual fue incorporada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) como una unidad especializada, según lo dispuso la Ley Nº 29038, Ley que incorpora la UIF-Perú a la SBS; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú (UIF - Perú); Que, asimismo mediante Ley Nº 32209, Ley que modi fi ca la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF-Perú), con la fi nalidad de reforzar la lucha contra el delito de extorsión, se incorpora el articulo 3-B a la Ley Nº 27693 para que las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú puedan solicitar a la UIF-Perú el congelamiento administrativo de fondos o activos presuntamente vinculados al delito de extorsión y, a través de su Única Disposición Complementaria Final, otorga al Poder Ejecutivo el plazo no mayor de sesenta (60) días calendario para adecuar el Reglamento de la Ley Nº 27693, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2017- JUS, a dicho marco normativo; Que, resulta necesario realizar algunas modi fi caciones al mencionado reglamento, considerando la actualización a las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), las recomendaciones del Informe de Evaluación Mutua realizado al Perú - IV Ronda (febrero, 2019) efectuadas por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) para optimizar el cumplimiento de dichos estándares internacionales, así como las coordinaciones multisectoriales con las entidades públicas y privadas involucradas en su implementación y cumplimiento; Que, en virtud al sub numeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma no se encuentra comprendida en el alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, de acuerdo con a lo señalado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR); De conformidad con lo dispuesto, por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el literal e) del inciso 2) del artículo 8 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32209; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto adecuar el Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF-Perú), aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS, a efectos de incorporar la facultad de congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión, conforme a lo previsto en el artículo 3-B de la Ley Nº 27693, incorporado mediante la Ley Nº 32209, así como efectuar otras modi fi caciones que resultan necesarias como resultado del Informe de Evaluación Mutua realizado al Perú - IV Ronda (febrero, 2019) por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), la modi fi cación de los estándares de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y las coordinaciones multisectoriales con las entidades públicas y privadas involucradas en su implementación y cumplimiento. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Supremo tiene como fi nalidad establecer el procedimiento para que la UIF-Perú congele administrativamente los fondos o activos por delito de extorsión solicitados por las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú, entre otras acciones destinadas a fortalecer el sistema de prevención del lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo (LA/FT) y la lucha contra la delincuencia y criminalidad organizada en nuestro país. Artículo 3.- Incorporación Se incorporan los artículos 8-A, 9-A y 10-A al Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF-Perú), aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS, en los siguientes términos: “Artículo 8-A.- Congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión. 8-A.1 El congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión es una medida de carácter preventivo dispuesta por la UIF-Perú cuando luego del análisis de la solicitud que formulan las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú, lo considera procedente, en casos de denuncias por delito de extorsión. Durante la vigencia del referido congelamiento se prohíbe el retiro, transferencia, uso, conversión, disposición o movimiento de los fondos o activos que se presume provienen de dicho delito. 8-A.2 La unidad especializada de la Policía Nacional del Perú pone en conocimiento de la fi scalía competente la solicitud de congelamiento administrativo de fondos o activos dentro del plazo de 24 horas de formulada ante la UIF-Perú. En el mismo plazo, remite el cargo de su envío a la UIF-Perú. 8-A.3.Las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú solicitan la medida de congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de