Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2025 (26/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de marzo de 2025 El Peruano / Artículo 3.- Refrendo La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Cultura, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de la Producción, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción y Encargado del Despacho del Ministerio del Ambiente CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2384225-6 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Sayán 1”, ubicado en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000094-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 20 de marzo del 2025 Vistos, el Memorando Nº 00967-2024/DCS-DGDP- VMPCIC/MC de fecha 08 de noviembre del 2024, de la Dirección de Control y Supervisión perteneciente a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustentado mediante Informe de Inspección Nº 015- 2024-LAMS/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, suscrito por el Lic. Luis Angel Moulet Silva, para determinar la protección provisional al Sitio Arqueológico “Sayán 1”, ubicado en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, el Informe Nº 0001384-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y el Informe Nº 0000240-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y antecedentes de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 00076-2025/ DGPA-VMPCIC-KDP/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y, CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación veri fi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación defi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en cumplimiento de las disposiciones acotadas y de la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 015-2024-LAMS/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, suscrito por el Lic. Luis Angel Moulet Silva, la Dirección de Control y Supervisión perteneciente a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, brinda detalles de la evaluación del bien inmueble prehispánico atendiendo a su valoración cultural y vulnerabilidad; precisando, en su apartado 2.2, que el Sitio Arqueológico Sayán 1, viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, conforme al siguiente detalle: “Agentes antrópicos SE TIENE QUE INDICAR QUE LA SOLICITUD DE PROTECCION PROVISIONAL SE REQUIERE LUEGO DE LA INSPECCION EN EL SITIO ARQUEOLOGICO, DICHA INSPECCION SE REALIZA EN ATENCION A LA DENUNCIA D 0630-24 (21/10/2024), REALIZADA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN, EN DONDE: “MENCIONAN QUE HACE UNA SEMANA SE ENTERARON Y SE LLEVARON 2 COSTALES, AHORA TUVIERON UNA LLAMADA DE QUE HABIAN