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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2025 (26/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de marzo de 2025 El Peruano / Dado, en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas 2384225-1 Decreto Supremo que modifica medidas para el funcionamiento del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión del Ministerio de Economía y Finanzas DECRETO SUPREMO Nº 054-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Nonagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, ordena que el Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión (EESI), implementado mediante Decreto Supremo Nº 104-2013-EF, asuma competencias para efectuar el diagnóstico preventivo de trabas en la ejecución de la inversión, tanto de proyectos públicos, privados, y público privados, con especial énfasis en los orientados a la provisión de servicios públicos o para la ejecución de infraestructura pública; así también, entre otras medidas, dispone que el referido Equipo depende funcional y administrativamente del órgano del Ministerio de Economía y Finanzas que se establezca mediante decreto supremo; Que, el artículo 38 de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento y el Desarrollo Sostenible, dispone que el EESI asuma competencias para efectuar el acompañamiento efectivo y seguimiento proactivo, en todas sus etapas, de los proyectos de inversión, que aseguren su adjudicación y ejecución conforme a los cronogramas establecidos; se señala, además, que el EESI se encuentra en capacidad de coordinar y convocar a las entidades públicas y privadas a efectos de brindar el soporte técnico, legal, administrativo y, en general, cualquier acción que sea necesaria para que el proyecto de inversión obtenga todos los permisos, licencias, autorizaciones o cualquier título habilitante, así como coadyuvar al levantamiento de cualquier problema, interferencia u observación que se presente durante su evaluación y ejecución; Que, la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1362, que modi fi ca la Nonagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece, entre otros aspectos, que el EESI está dirigido por un Director designado por resolución ministerial del sector Economía y Finanzas; depende funcional y administrativamente del órgano del Ministerio de Economía y Finanzas que se establezca mediante decreto supremo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 149-2024- EF, se modi fi ca el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 019-2019-EF y el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, disponiendo que el EESI depende funcional y administrativamente del Despacho Viceministerial Economía; Que, las funciones del EESI son estratégicas para impulsar la ejecución oportuna de inversiones, que constituyen un factor determinante en el crecimiento del PBI y pueden traducirse en un impacto económico positivo en el corto plazo, por lo que elevar su dependencia al Despacho Ministerial permitiría una mayor alineación con las proyecciones de crecimiento realizadas por el sector, asegurando que los proyectos disponibles se incorporen rápidamente al dinamismo económico y fortalezcan dichas expectativas mediante una coordinación más efectiva desde el más alto nivel del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, actualmente la dependencia del EESI corresponde al Despacho Viceministerial de Economía, en donde se ha logrado la articulación con las direcciones generales de dicho Despacho Viceministerial; sin embargo, la coyuntura económica actual requiere de acciones inmediatas que permitan agilizar la ejecución de las inversiones públicas, privadas y púbico-privadas, para ello es importante optimizar y dinamizar las coordinaciones intersectoriales e intergubernamentales al más alto nivel; y con los dos Despachos Viceministeriales de este Sector, para lo cual se considera pertinente modi fi car la dependencia funcional y administrativa del EESI al Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad, con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 195-2023-EF, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 019-2019-EF Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 019- 2019-EF, que dispone medidas para el funcionamiento del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión, en los siguientes términos: “Artículo 3. Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión El Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión depende funcional y administrativamente del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.” Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362 Modifícase el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, en los siguientes términos: “Artículo 10. Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión El Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión depende funcional y administrativamente del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.” Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas 2384225-2