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22 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de marzo de 2025 El Peruano / extorsión y remiten a la UIF-Perú la denuncia con los datos de identi fi cación del denunciante y denunciado, y los documentos de corroboración obtenidos previamente a través de la investigación policial, entre ellos, los datos de los productos fi nancieros o no fi nancieros involucrados en el caso; o en su defecto, obtenida conforme a lo señalado en el párrafo 9.1 del artículo 9 del Decreto Legislativo 1611, Decreto Legislativo que aprueba medidas especiales para la prevención e investigación del delito de extorsión y delitos conexos, así como para la modi fi cación del Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 635 y del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957. 8-A. 4 Los sujetos obligados, así como a las entidades públicas y/o privadas, de ser el caso, que reciben de la UIF-Perú la orden de congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión, tienen prohibido de noti fi car o comunicar dicha orden a las personas naturales o jurídicas afectadas, bajo responsabilidad. 8-A.5 El congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión dispuesto por la UIF-Perú no genera la pérdida del derecho de propiedad sobre los fondos u otros activos afectados y se mantiene durante la vigencia de la medida. Artículo 9-A.- Supuestos de procedencia del congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión. 9-A.1 El congelamiento administrativo nacional de fondo o activos por delito de extorsión, dado su carácter preventivo, es dispuesto por la UIF-Perú únicamente cuando se con fi guran los presupuestos establecidos en el artículo 3-B de la Ley. Su aplicación se encuentra condicionada a la pertinencia de los medios probatorios adjuntados al requerimiento por parte de las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú que se detallan en el numeral 8-A 2 del artículo 8-A del presente Reglamento. 9-A.2 La UIF-Perú solicita a las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú documentos adicionales a los señalados en el numeral 8-A.2 del artículo 8-A del presente Reglamento, en caso lo considere necesario, para el análisis de la solicitud de congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión. 9-A.3 La Policía Nacional del Perú acredita ante la UIF-Perú a un representante titular y un alterno de las unidades especializadas, como o fi ciales encargados de solicitar el congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión, mediante comunicación escrita de su titular. Cualquier cambio o modi fi cación de la acreditación del representante titular o alterno, se comunica a la UIF-Perú dentro de los tres (3) días hábiles de lo ocurrido. La UIF-Perú solo tramita los pedidos realizados por los representantes debidamente acreditados por la Policía Nacional del Perú. Artículo 10-A.- Ejecución y control judicial del congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión. 10-A.1 La UIF-Perú, al disponer el congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión, comunica inmediatamente la medida adoptada a los sujetos obligados o entidades públicas y/o privadas, de ser el caso, que mantienen o administran los fondos o activos identi fi cados, quienes deben informar a la UIF- Perú sobre su ejecución, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de recibida la comunicación. 10-A.2 La UIF-Perú pone en conocimiento del Juez la medida de congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión y adjunta el sustento presentado por las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas contado desde que la medida ha sido dispuesta. 10-A.3 El Juez decide, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas contado desde que recibe la comunicación de la UIF-Perú, la convalidación o revocación de la medida de congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión dispuesta por la UIF-Perú, teniendo en cuenta el sustento presentado por las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú. 10-A.4 La decisión judicial de convalidación o revocación se noti fi ca a la UIF-Perú, a los sujetos obligados y/o entidades, de ser el caso, que mantienen o administran los fondos u otros activos materia del congelamiento administrativo nacional por delito de extorsión. La UIF-Perú interpone los recursos impugnativos, de ser el caso. 10-A.5 La resolución judicial que convalida la medida de congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión establece un plazo que permite al Ministerio Público solicitar o ejercer las medidas convencionales establecidas en la legislación penal vigente para asegurar los fondos o activos materia de congelamiento administrativo y evitar que sean puestos fuera del alcance de la justicia. 10-A.6 El Ministerio Público, mientras dure la vigencia de la medida de congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión, puede disponer en el marco de su investigación la devolución de los fondos o activos a las víctimas del delito. 10-A.7. Los sujetos obligados y/o entidades, de ser el caso, que mantienen o administran los fondos u otros activos materia del congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión, liberan los fondos o activos, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, contado a partir de la recepción de la resolución judicial fi rme que revoca la medida dispuesta por la UIF- Perú; o, en forma inmediata, cuando vence el plazo de su duración establecido por el juez, salvo que exista otra afectación o medida limitativa dispuesta por la autoridad competente. Artículo 4.- Modi fi cación Se modi fi can los párrafos 15.2 y 15.5 del artículo 15, el párrafo 17.1 del artículo 17, el párrafo 18.1 del artículo 18, el párrafo 21.3 del artículo 21 y el párrafo 39.4 del artículo 39 del Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF-Perú), aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS, en los siguientes términos: “Artículo 15.- Requisitos del o fi cial de cumplimiento (…) 15.2 El o fi cial de cumplimiento que deja de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo no puede seguir actuando como tal, y lo comunica al sujeto obligado de acuerdo con lo establecido en las normas sectoriales aplicables a los sujetos obligados. (…)15.5 La información y documentación que sustente la solicitud de designación del o fi cial de cumplimiento, incluyendo las autorizaciones respectivas de los organismos supervisores correspondientes, cuando corresponda, se envía a la UIF-Perú a través de la plataforma SISDEL (plaft.sbs.gob.pe/sisdel) u otro medio electrónico que determine la SBS. Luego de la veri fi cación respectiva y de estimarlo procedente, la UIF-Perú asigna los códigos secretos que servirán para la identi fi cación del ofi cial de cumplimiento.” “Artículo 17.- O fi cial de cumplimiento corporativo 17.1 Los sujetos obligados que integran un grupo económico, en el marco de las disposiciones contempladas en la Ley, designan a un o fi cial de cumplimiento corporativo, para lo cual deben contar con la autorización de los organismos supervisores respectivos y de la UIF- Perú. El cargo de o fi cial de cumplimiento corporativo se ejerce a dedicación exclusiva y tiene primer nivel gerencial en uno de los sujetos obligados conformantes del grupo económico. (…)”