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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2025 (26/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de marzo de 2025 El Peruano / obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre; Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para el PROYECTO, cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la servidumbre solicitada; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038- 2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer con carácter permanente a favor de la concesión de fi nitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A., la servidumbre de electroducto para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Jade 220/33 kV - S.E. San José 220 kV y S.E. Jade 220/33 kV”, ubicado en el distritos de Mollendo y La Joya, provincias de Islay y Arequipa, departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del expediente, conforme a los siguientes cuadros: Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Jade 220/33 kV - S.E. San José 220 kV y S.E. Jade 220/33 kV Cód. Exp.Inicio y Llegada de la Línea EléctricaNivel de Tensión (kV)N° de TernasLongitud (km)Ancho de la Faja de Servidumbre (m) 21259023S.E. Jade - S.E. San José220 02 9,07 25 S.E. América y S.E. San José (Ampliación) Cód. Exp. Descripción de la ServidumbreÁrea de ServidumbrePropietario 21259023S.E. Jade Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice Este Norte A 202898.5880 8146234.3440 B 202898.5880 8146335.8440 C 202975.5881 8146335.8440 D 202975.5880 8146234.3440 Ampliación S.E. San José Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice Este Norte A3 200863.2999 8153760.6103 B3 200937.3902 8153821.3414 C3 200974.4438 8153776.1371 D3 200900.3535 8153715.4059Área total: 7,815.5025 m2 Área total: 5,599.5100 m2Estado Estado Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad dispuestas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como las demás normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A. adopte las medidas necesarias, a fi n de que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Disponer que la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2383122-1 Otorgan a favor de la empresa YURA S.A. la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Yura”, ubicado en el distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 093-2025- MINEM/DM Lima, 21 de marzo de 2025VISTOS: El Expediente N° 16416224, sobre la solicitud de otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Yura”, presentada por la empresa YURA S.A.; el Informe N° 146-2025-MINEM/ DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0241-2025-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante documento con Registro N° 3830422, de fecha 10 de setiembre de 2024, YURA S.A. solicita el otorgamiento de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Yura” con una potencia pico total de 31,07 MWp, ubicada en el distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa; Que, conforme lo dispone el literal d) del artículo 3 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se requiere concesión de fi nitiva para el desarrollo de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, con potencia instalada mayor de 500 kW. Asimismo, de acuerdo con el artículo 28 de la referida Ley de Concesiones Eléctricas, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos, debiendo otorgarse la concesión de fi nitiva por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, el segundo párrafo del artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, dispone que: “(…) La Resolución Ministerial de otorgamiento de la concesión, aprobará el respectivo Contrato de Concesión, y autorizará al Director General de Electricidad o a quien haga sus