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98 NORMAS LEGALES Sábado 29 de marzo de 2025 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL GRAN CHIMU Designan funcionario responsable del acceso a la información pública y del Portal de Transparencia Estándar RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 136-2024- MPGCH/A Cascas, 17 de setiembre de 2024EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL GRAN CHIMÚ VISTO: Que, mediante el MEMORÁNDUM N°2660-2024- MPGCH/GM, de fecha 12 de setiembre de 2024, la Gerencia Municipal propone la designación del funcionario Responsable de Acceso a la Información Pública y Portal de Transparencia Estándar, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 27806, y; CONSIDERANDOQue, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, señala que: “Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”, en concordancia con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Son atribuciones del Alcalde: (...) 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. (...)”. Asimismo, el artículo 43 del citado cuerpo legal señala: “Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo.”; Que, el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 3, señala: “Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad. (...)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003- PCM, modi fi cado por Decreto Supremo 070-2013-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, donde en su Título I: Disposiciones Generales establece en su Artículo 3º Obligaciones de la Máxima Autoridad de la Entidad: “Las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad”, son las siguientes: a. Adoptar las medidas necesarias, dentro de su ámbito funcional, que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en la Entidad; b. Designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; c. Designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; d. Asegurar que el funcionario responsable de entregar la información de acceso público, así como el funcionario responsable del Portal de Transparencia, tengan las condiciones indispensables para el cumplimiento de sus funciones, entre ellas, enunciativamente: d.1. Que todos los funcionarios de las unidades orgánicas u órganos de la Entidad atiendan de manera oportuna los requerimientos de información formulados por el responsable de entregar la información de acceso público como por el funcionario responsable del Portal de Transparencia. d.2. Contar con los recursos humanos, tecnológicos y presupuestarios necesarios para la atención de las solicitudes de información y las demás funciones en materia de transparencia y acceso a la información que le correspondan. Dichos recursos presupuestarios deberán ser previstos en el presupuesto institucional de la entidad conforme a la normatividad vigente y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. d.3. Recibir capacitación permanente sobre los temas de transparencia y acceso a la información pública para el adecuado ejercicio de sus funciones. d.4. Contar con un registro de solicitudes de acceso a la información pública, donde se consigne por lo menos la siguiente información: la fecha de presentación de la solicitud, el nombre del o la solicitante, la información solicitada, el tiempo en que se atendió la solicitud, el tipo de respuesta que se brindó a la solicitud, las razones por las que se denegó la solicitud. Asimismo, en caso la respuesta se haya realizado fuera del plazo legal, las razones de este retardo. El registro deberá contener un apartado en el que se puedan consignar las observaciones que los funcionarios responsables consideren relevantes para explicar el tratamiento otorgado a una solicitud de información. e. Clasi fi car la información de carácter secreta y reservada y/o designar a los funcionarios encargados de tal clasi fi cación; f. Disponer se adopten las medidas de seguridad que permitan un adecuado uso y control de seguridad de la información de acceso restringido; g. Disponer, inmediatamente conocidos los hechos, el inicio de las acciones administrativas y/o judiciales para identi fi car y, de ser el caso, sancionar y exigir las reparaciones que correspondan a los responsables del extravío o la destrucción, extracción, alteración o modi fi cación, indebidas, de la información en poder de la Entidad. h. Disponer la inmediata recuperación o reconstrucción de la información afectada por alguna de las conductas antes mencionadas; y, i. Otras establecidas en la Ley.” Que, así mismo en el Artículo 8º del cuerpo normativo antes invocado, establece: “Las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el Artículo 2º de la presente Ley. Dichas entidades identi fi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley. (…). Que, la citada norma, señala en su artículo 5° que: “(…) La entidad pública deberá identi fi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet”. Asimismo, el artículo 4° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N°072-2003-PCM, señala: “(…) La designación del funcionario o funcionarios responsable de elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas. (…)”. Que, así mismo en el Artículo 8º del cuerpo normativo antes invocado, establece: “Las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el Artículo 2º de la presente Ley. Dichas entidades identi fi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley. (…). Que, según MEMORÁNDUM N°2660-2024-MPGCH/ GM, de fecha 12 de setiembre de 2024, la Gerencia Municipal propone la designación del funcionario Responsable de Acceso a la Información Pública y Portal de Transparencia Estándar, al Señor MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ NARRO, en su condición de JEFE DE LA UNIDAD DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, en reemplazo de la Servidora Pública NOELIA ESTEFANI ORBEGOSO VARE, quien ha presentado su renuncia efectiva al 16 de setiembre de 2024, la mencionada Sta.