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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2025 (29/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Sábado 29 de marzo de 2025 El Peruano / con el trámite de designación del secretario técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario, adjuntando la terna con los tres candidatos servidores civiles de la entidad, bajo el régimen CAS; Estando a lo expuesto y en concordancia con el numeral 8 del Artículo 9° y Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de lectura y aprobación de acta y con el voto por mayoría de los miembros del Concejo Municipal; ACUERDA: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha, a la abogada CLAUDIA SANTITOS HERRERA PIMENTEL, por el plazo de dos (02) años, como SECRETARIA TÉCNICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO (PAD) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS, en adición a sus funciones realizadas en la O fi cina General de Secretaría. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO todo dispositivo legal que contradiga el presente Acuerdo de Concejo. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento y ejecución del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal y a la O fi cina General de Recursos Humanos. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Gerencia de Recursos Humanos se encargue de noti fi car a la abogada Claudia Santitos Herrera Pimentel, Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial “El Peruano”; y la O fi cina de Imagen Institucional su difusión y a la OFICINA GENERAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES la Publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA Alcalde 2385649-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2025/ MDSMM Santa María del Mar, 7 de marzo de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR VISTOS: El memorándum Nº 0053-2025-MDSMM-GPPI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática; el informe Nº 0031-2025-MDSMM-GDU-SGOPYGRD de la Subgerente de Obras Públicas y Gestión de Riesgo de Desastre; el Informe Nº 035-2025-MDSMM/GPPI de la Gerente de Planeamiento, Presupuesto e Informática; el informe Nº 194-2025-MDSMM/GAJ del Gerente de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 045-2025-MDSMM/ GM de la Gerencia Municipal, referidos a la aprobación de la Modi fi catoria del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, preceptúa que las municipalidades distritales, son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en estricta concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, señala que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde entre otras: Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas (...); y el artículo 42º señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, el numeral 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobados para cada entidad; Que, asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo; Que, asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado por la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique creación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, en el caso de los Gobiernos Locales, sus organismos públicos, órganos desconcentrados, empresas municipales, se aprueba por Decreto de Alcaldía; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, vigente, de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, fue aprobado con Ordenanza Municipal Nº 011-2024-MDSMM de fecha 6 de setiembre de 2024), y rati fi cado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 377-2024-MML, ambas normas publicadas en el diario o fi cial “El Peruano”, con fecha 17 de noviembre de 2024; Que, con fecha 27 de setiembre de 2024, se publicó en el diario o fi cial “El Peruano”, la Ordenanza Nº 2653-MML, Ordenanza que Regula el Procedimiento de la Autorización de Espectáculos Públicos Deportivos o No Deportivos en el Ámbito de Lima Metropolitana y el Cercado de Lima, cuya Tercera Disposición Complementaria Final señala lo siguiente: “Las municipalidades distritales quedan facultadas para adecuar sus instrumentos normativos a las disposiciones reguladas en la presente ordenanza, en lo que corresponda.”; Que, en ese contexto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, en el marco de las competencias señaladas en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, ha procedido a la elaboración del Proyecto de Decreto de Alcaldía, a través del cual se adecúan los procedimientos administrativos de Autorización Para Espectáculos Públicos No Deportivos contenidos en el TUPA vigente, a lo establecido en la Ordenanza Nº 2653-MML, Ordenanza que Regula el Procedimiento de la Autorización de Espectáculos Públicos Deportivos o