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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2025 (29/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Sábado 29 de marzo de 2025 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ordenanza que aprueba beneficios tributarios para los grandes y medianos mercados en el distrito de Los Olivos ORDENANZA N° 609/CDLO Los Olivos, 28 de marzo de 2025 EL CONCEJO DISTRITAL LOS OLIVOS VISTOS: El Informe N° 137-2025-MDLO/GATyR/ SGR de la Subgerencia de Recaudación, el Informe N° 031-2025-MDLO/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 114-2025/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 1334-2025-MDLO/GM emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las leyes N° 28607 y N° 30305, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico dentro de su circunscripción; Que, numeral 8 del artículo 9º de la norma mencionada establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo en su numeral 9 señala que son atribuciones del consejo Municipal, crear, modi fi car, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; Que, el artículo 195º de la Constitución, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la Subgerencia de Recaudación mediante Informe N° 137-2025-MDLO/GATyR/SGR, pone a consideración el proyecto de ordenanza que aprueba bene fi cios tributarios para los grandes y medianos mercados en el distrito de Los Olivos, la misma que busca diseñar instrumentos técnicos normativos facilitadores para los vecinos y contribuyentes del Distrito de Los Olivos que declaran predios destinados al uso de mercado, otorgando las máximas facilidades de pago; Que, en ese sentido, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remite la propuesta de la “ Ordenanza que aprueba bene fi cios tributarios para los grandes y medianos mercados en el distrito de Los Olivos” , que otorga bene fi cios e incentivos para la regularización de la deuda tributaria; Que, en atención a lo solicitado, la O fi cial General de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 114-2025/OGAJ, opina favorablemente por la aprobación del proyecto de ordenanza, encontrándose plenamente sustentada la base legal expuesta, considerando además que constituye un apoyo para el contribuyente al contar con un bene fi cio excepcional para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que recomienda elevar los actuados al Concejo Municipal para la aprobación correspondiente; Estando a lo expuesto, en aplicación del Inciso 8 del Artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de aprobación de actas, con 9 votos a favor y con 4 votos en abstención de los regidores Karla Cynthia Castañeda Rodríguez, Erick Melchor Torres, Husbel Leonardo Cruzado Montañez y Gianpiere William Pereda Llanos, el Concejo Distrital de Los Olivos, aprobó por MAYORIA la: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS GRANDES Y MEDIANOS MERCADOS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo 1°.- OBJETO La presente ordenanza tiene como objeto generar mecanismos facilitadores para la regularización y cumplimiento tributario, estableciendo un régimen excepcional de bene fi cios para los grandes y medianos mercados sobre sus deudas por arbitrios municipales de limpieza pública (recolección de residuos sólidos y barrido de calles) del año 2025. Artículo 2°.- ALCANCE Podrán acogerse a la presente ordenanza todas aquellas personas naturales o jurídicas, bajo régimen público o privado, asociaciones y sucesiones, siempre que se encuentren dentro de los supuestos establecidos y cumplan con los requisitos establecidos. Artículo 3º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PAGO AL CONTADO Los contribuyentes que cuenten con deuda tributaria por el año 2025, y cumplan con efectuar sus pagos durante la vigencia de la presente ordenanza, gozarán de los siguientes bene fi cios: a. RESPECTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES a.1. Incentivos para predios de uso mercado (M2) Condonación del 75% del insoluto de los arbitrios municipales de limpieza pública (recolección de residuos sólidos y barrido de calles) del año 2025, para los predios destinados al uso de mercado (M2). Para el acogimiento del descuento en el insoluto establecido en el párrafo precedente, el contribuyente deberá cancelar el íntegro del impuesto predial y los arbitrios municipales del año 2025. a.2. Incentivos para predios de uso mercado (M3) Condonación del 60% del de los arbitrios municipales de limpieza pública (recolección de residuos sólidos y barrido de calles) del año 2025, para los predios destinados al uso de mercado (M3). Para el acogimiento del descuento en el insoluto establecido en el párrafo precedente, el contribuyente deberá cancelar el íntegro del impuesto predial y los arbitrios municipales del año 2025. Artículo 4°.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA La cancelación de la deuda con el bene fi cio establecido en la presente ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias, por lo que la administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo. Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, son considerados válidos, sin derecho a solicitar la devolución o compensación de pagos. Artículo 5°.- VIGENCIA La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de abril el 2025.