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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2025 (29/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Sábado 29 de marzo de 2025 El Peruano / Que, el numeral 4.5 del acotado artículo, de fi ne a la expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, gobiernos regionales o gobiernos locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, los numerales 4.11 y 4.12 del mismo artículo señalan que el sujeto activo es, entre otros, gobierno local responsable de la tramitación de los procesos de adquisición o expropiación y que el sujeto pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a adquisición o expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley establece que, para los procesos de expropiación, se considera sujeto pasivo a aquel que, entre otros supuestos, cuente con derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP); asimismo, tratándose de una sucesión, bastará que la misma conste inscrita defi nitivamente en el Registro de Sucesiones; Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 20.3 y 20.5 del artículo 20 de la Ley, en concordancia con su artículo 26, el sujeto pasivo cuenta con un plazo de diez días hábiles para comunicar su aceptación a la oferta de adquisición efectuada y, transcurrido dicho plazo sin que la haya aceptado, dicha oferta se considerará rechazada, dándose inicio al proceso de expropiación, siempre que se haya emitido la ley autoritativa de expropiación; Que, mediante Oficio Nº 00135-2025-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite a la Municipalidad Metropolitana de Lima el Informe Técnico de Tasación del predio identificado con código RP-0531, que forma parte del inmueble inscrito en la Partida N° 42775193 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, ubicado en el Tramo Ramiro Prialé del proyecto “Vías Nuevas de Lima”; en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área afectada del inmueble; Que, con Memorando N° D0000278-2025-MML-GPIP del 20 de marzo de 2025, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada r emite los Informes N° D000099-2025- MML-GPIP-SGCPP y Nº 01-2025-MBC-RMA-WEJL-ARCH/SGCPP, en los que se sustenta el procedimiento de expropiación del área afectada del inmueble con código RP-0531, concluyendo que: i) El predio identi fi cado con código RP-0531, se encuentra ubicado dentro del Tramo Ramiro Prialé, inscrito en la Partida Nº 42775193 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Lima y cuenta con dos copropietarios; ii) los sujetos pasivos acreditan su derecho de propiedad inscrito, con relación al predio en mención, quienes fueron debidamente notifi cados con la carta de intención el 4 de febrero de 2025; sin embargo, los mencionados copropietarios rechazaron la oferta de adquisición dentro del plazo legal, encontrándose inmersos en el supuesto establecido en el último párrafo del numeral 20.5 del artículo 20 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1192, antes descrito; iii) Considerando que se cumplen con los requisitos para la expedición del acuerdo de concejo que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble antes acotado y el valor de la tasación, resulta necesario que dicho acto se expida de conformidad con lo dispuesto en el Título IV del TUO del Decreto Legislativo Nº 1192, en un plazo no mayor al 2 de abril de 2025; Que, con Informe N° D000299-2025-MML-OGAJ del 21 de marzo de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta conforme a la normativa poner a consideración del Concejo Metropolitano la propuesta para aprobar la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble con código RP-0531, así como su valor de tasación, el cual se encuentra afectado por la ejecución del tramo Ramiro Prialé, acorde con las características descritas por la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada;Que, el artículo 94 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que el requerimiento de expropiación por causas de necesidad pública es acordado por el concejo provincial o distrital de su jurisdicción, con el voto aprobatorio de más de la mitad del número legal de regidores; Que, para el caso del Concejo Metropolitano de Lima, el número legal de miembros asciende a 40, es decir, el alcalde y 39 regidores metropolitanos; por lo cual, la aprobación por mayoría cali fi cada a que se re fi ere el artículo señalado en el considerando precedente, corresponde a un mínimo de veintiún votos favorables; Que, contando con el voto favorable de veinticinco regidores metropolitanos; ACORDÓ:Artículo Primero .- A PROBAR la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble con Código RP-0531 que forma parte del inmueble inscrito en la Partida N° 42775193 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Lima, el cual se encuentra afectado por la ejecución del tramo Ramiro Prialé del proyecto “Vías Nuevas de Lima”, a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como su valor de tasación conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante del presente acuerdo. Artículo Segundo .- ENCARGAR a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, realizar las acciones que correspondan, para que se efectúe la consignación del monto de tasación en el Banco de la Nación, por el monto del valor de la tasación aprobado en el artículo precedente a favor de los sujetos pasivos, en el plazo máximo de diez días hábiles de emitido el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el literal c) del numeral 28.1 del artículo 28 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo Tercero .- ENCARGAR a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, efectuar la inscripción e independización del área parcialmente afectada por el Proyecto Vías Nuevas de Lima, del inmueble que se detalla en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante del presente Acuerdo de Concejo a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ante el Registro de Predios de la correspondiente O fi cina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y de ser el caso, esta última levante toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto de las áreas afectadas del inmueble, conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 del TUO Decreto Legislativo Nº 1192, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA. Artículo Cuarto .- ENCARGAR a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, efectuar la noti fi cación del presente acuerdo a los sujetos pasivos, requiriéndoles la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de noti fi cada el acuerdo para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de los bienes inmuebles materia de expropiación, conforme lo prescrito en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 del TUO Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo Quinto .- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo publicar el presente acuerdo, incluido su anexo, en el diario o fi cial “El Peruano”; y a la Ofi cina de Gobierno Digital, la publicación del mismo en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. POR TANTO: Al promulgarse, mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los veintisiete días del marzo del dos mil veinticinco. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde