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95 NORMAS LEGALES Sábado 29 de marzo de 2025 El Peruano / Artículo 6°.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ordenanza, dará lugar a la pérdida del bene fi cio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados, así como la suspensión del procedimiento coactivo correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera. - La vigencia de la presente ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generados por procesos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el contribuyente acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza. Segunda.- El presente bene fi cio no será aplicable al procesar resoluciones que declaren procedentes solicitudes de compensación de pagos, transferencias de pagos y consolidación. Tercera.- Los descuentos aprobados en la presente ordenanza podrán ser acumulados con otros bene fi cios otorgados por la Municipalidad Distrital de Los Olivos. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y las unidades orgánicas que la conforman, O fi cina General de Secretaria, O fi cina General de Tecnologías de Información y Comunicaciones y O fi cina de Imagen Institucional, conforme a sus atribuciones. Segunda.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias modi fi catorias y complementarias fi nales, para la adecuación y/o mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Tercera.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la O fi cinal de Imagen Institucional su difusión y a la O fi cina General de Tecnologías de Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional www.munilosolivos.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA Alcalde 2385619-1 Designan Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la Municipalidad Distrital de Los Olivos ACUERDO DE CONCEJO N° 013-2025/ CDLO Los Olivos, 28 de marzo de 2025 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Memorando N° 253-2025/MDLO/GM de la Gerencia Municipal, El Informe N° 0183-2025-MDLO/OGRRHH de la de la O fi cina General de Recursos Humanos, Proveído N° 1204-2025 de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con fecha 06 de marzo de 2022, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” la Ley N° 31433, Ley que modi fi ca la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización; Que, de acuerdo a los artículos 9, numeral 35, y 20, numeral 37, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cada por el artículo 1 de la Ley N° 31433, se dispone que corresponde al Concejo Municipal designar, a propuesta del Alcalde, al Secretario Técnico responsable del Procedimiento Administrativo Disciplinario; y, que es atribución del Alcalde proponer al Concejo Municipal las ternas de candidatos para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario, respectivamente; Que, asimismo, en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, se precisa que para la designación del Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario en un gobierno local, el Alcalde presentará una terna de candidatos al Concejo Municipal y si ninguna de las personas propuestas es aceptada, se presentará una segunda terna, y en caso de que no se designe a ninguno de los candidatos de esta segunda terna, el alcalde seleccionará a uno entre los integrantes de la segunda terna para la designación correspondiente; Que, en concordancia con las disposiciones previamente citadas, la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31433 modi fi ca el artículo 92° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, previéndose que: Las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un secretario técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad. En el caso de gobiernos regionales y gobiernos locales, la designación del secretario técnico se realiza mediante acuerdo de consejo regional o acuerdo de concejo municipal, según corresponda, siendo la designación por dos años renovables una sola vez y por el mismo plazo. El secretario técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones. El secretario técnico es el encargado de precali fi car las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública. No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes; Que, en cuanto a la Secretaría Técnica en el artículo 94° del Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, se dispone que: Las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que puede estar compuesta por uno o más servidores. Estos servidores, a su vez, pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la función en adición a sus funciones regulares. De preferencia serán abogados ; Que, con la Carta S/N de fecha 18 de marzo de 2025, el Abog. Félix Manuel Lewinski Doenitz Paz Perez, solicitó al alcalde que se deje sin efecto su designación efectuada a través del Acuerdo de Concejo N° 007-2025/CDLO, toda vez que requiere avocarse íntegramente a su labor como jefe de O fi cina General de Secretaría; Que, con Memorando N° 253-2025/GM, el Gerente Municipal, en atención al documento presentado por el Abog. Félix Manuel Lewinski Doenitz Paz Perez, solicita adoptar las acciones administrativas correspondientes para la designación del nuevo Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario; Que, mediante el Informe N° 183-2025/MDLO/ OGRRHH de la O fi cina General de Recursos Humanos, informa que es menester de la entidad designar a un nuevo secretario técnico, teniendo en cuenta las necesidades institucionales inmediatas, especí fi cas y coyunturales de la entidad, por lo que remite para que se proceda