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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2025 (29/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Sábado 29 de marzo de 2025 El Peruano / Artículo 2.- AUTORIZAR al Gobierno Regional Metropolitano de Lima, la intervención por encargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la ejecución de obras de mejoramiento y ampliación de la Av. Santiago Antúnez de Mayolo, Tramo Av. Universitaria - Límite Provincial, Distrito de San Martín de Porres - Provincia de Lima y Departamento de Lima, que garanticen la seguridad de los usuarios y la transitabilidad del transporte público y particular, dando cumplimiento a la normativa sobre la materia. Artículo 3.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que en coordinación con la Procuraduría Pública Municipal, realice la defensa posesoria y/o las acciones legales que fueran necesarias para consolidar la propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima de los terrenos afectados por las expropiaciones comprendidos entre el tramo de la Av. Santiago Antúnez de Mayolo, Tramo: Av. Universitaria – Límite Provincial Callao Distrito de San Martín de Porres, en una sección vial normativa C-45 y C-62 de hasta 40 metros, aprobado mediante Ordenanza N° 341 del 6 de diciembre de 2001 y sus modi fi catorias. Artículo 4.- REQUERIR a la Policía Nacional del Perú, que coadyuve en las acciones de recuperación de áreas de terrenos y consolidación del trazo vial la Av. Santiago Antúnez de Mayolo en el Tramo: Av. Universitaria - Límite Provincial, Distrito de San Martín de Porres detallado en el artículo precedente. Artículo 5.- DISPONER que la Procuraduría Pública Municipal proceda conforme a sus atribuciones e interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses de la Municipalidad Metropolitana de Lima, contra toda situación que vulnere lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 6.- ESTABLECER que el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco de la normativa de control concurrente, efectuará las acciones, de acuerdo con su competencia, para velar por el cumplimiento de la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde Metropolitano de Lima para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o adicionales que fueran necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Segunda.- Encárguese a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.gob.pe. POR TANTO: Al promulgarla, mando se registre, publique, noti fi que y cumpla. Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los veintisiete días de marzo del dos mil veinticinco. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2385595-1 Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble, el cual se encuentra afectado por la ejecución del tramo Ramiro Prialé del proyecto “Vías Nuevas de Lima”, a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima ACUERDO DE CONCEJO N° 084 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAPOR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 27 de marzo del 2025; en uso de sus facultades normativas y lo indicado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización a través del Dictamen N° 046-2025-MML/CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales mediante Dictamen 046-2025-MML/CMAL; por mayoría y con dispensa de trámite de aprobación de acta para su inmediata ejecución; Ha adoptado el acuerdo siguiente: ACUERDO DE CONCEJO QUE APRUEBA LA EJECUCIÓN DE EXPROPIACIÓN Y VALOR DE TASACIÓN DEL INMUEBLE CON CÓDIGO RP -0531 VISTOS: el Informe N° D000099-2025-MML-GPIP- SGCPP e Informe Nº 01-2025-MBC-RMA-WEJL-DARCH/ SGCPP de la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada; el Memorando N° D0000278-2025-MML-GPIP de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada; el Informe N° D000299-2025-MML-OGAJ de la O fi cina General de Asuntos Jurídicos; el Memorando N° D000605-2025-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el 22 de mayo de 2013 se publicó la Ley Nº 30025 que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura; norma que, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura de diversos proyectos, encontrándose dentro de ellos, en el ítem 38, el proyecto Vías Nuevas de Lima; Que, el artículo 70 de la Constitución Política del Perú dispone que el derecho de propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública declarada por ley, previo pago, en efectivo, de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, el Decreto Legislativo N° 1192 que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura , cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante: la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la adquisición, expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la obra de infraestructura. El único bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;