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82 NORMAS LEGALES Sábado 29 de marzo de 2025 El Peruano / b) Que la Sala Laboral Permanente del distrito de Santa Anita redistribuya aleatoriamente hacia la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate un máximo de 400 expedientes judiciales electrónicos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); debiendo considerarse aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 30 de abril de 2025, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de mayo de 2025 y con fecha más lejana; excluyéndose de dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles. c) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo de la Sala Civil Transitoria de Ate, en razón de que al mes de enero de 2025 presentó un avance de meta del 5%, menor al avance ideal del 9%, correspondiente a dicho mes. d) Que el 2° y 6° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de San Juan de Lurigancho redistribuyan aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito un máximo de 250 y 150 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles. Artículo Undécimo.- Disponer que el Juzgado Civil Permanente del distrito de San Juan de Mira fl ores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un máximo de 300 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 200 de la subespecialidad civil-civil y 100 de familia-civil, y que el Juzgado de Familia Permanente de dicho distrito redistribuya aleatoriamente al mencionado juzgado transitorio un máximo de 200 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil; que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles. Artículo Duodécimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua informe sobre la subsanación de las inconsistencias presentadas en la carga inicial del Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Ilo, la cual incide en la elevada carga pendiente de 320 expedientes que presenta; en razón de que en los procesos sobre violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro horas, cuando se trata de casos de riesgo severo, de cuarenta y ocho horas, cuando el riesgo es leve o moderado, y de setenta y dos horas cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido en la Ley Nº 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”. Artículo Decimotercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura: a) Que el 1° Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Huancabamba redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 150 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 50 de la subespecialidad de familia-civil y 100 de la subespecialidad de familia-tutelar (sin violencia familiar); que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles. b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia adopte las acciones administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado Mixto Permanente y del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huancabamba, en razón de que al mes de enero de 2025 presentaron avances de meta del 6% y 4%, menores al avance ideal del 9% que corresponde a dicho período. Artículo Decimocuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla: a) Que el Juzgado de Trabajo Permanente del distrito de Ventanilla redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito, como máximo 200 expedientes electrónicos, en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles. b) Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Ventanilla, en razón de que ha presentado al mes de enero 2025, un avance de meta del 2%, menor al avance ideal del 9% que corresponde a dicho período, debiendo informar las razones del porque dicho juzgado de trabajo transitorio, resolvió solo doce expedientes durante todo el mes de enero de 2025. Artículo Decimoquinto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las razones por las que no se habría cumplido con redistribuir el máximo de 100 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) del Juzgado Civil Permanente hacia el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Mariscal Cáceres, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa Nº 000439-2024-CE-PJ, a pesar de que dicho juzgado permanente registra a enero de 2025 una carga pendiente de 132 expedientes en la referida subespecialidad laboral. Artículo Decimosexto.- Que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, redistribuya hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, como máximo 200 expedientes físicos, en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles. Artículo Decimosétimo.- Disponer que las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar la cantidad de expedientes físicos y/o expedientes judiciales electrónicos a redistribuir, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, precisando si el órgano jurisdiccional permanente y/o transitorio de destino tiene implementado el EJE; priorizándose en las propuestas de redistribución a los expedientes físicos. Artículo Decimoctavo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Callao, Huánuco, Junín, La Libertad, Lima, Lima Este, Lima Sur, Piura, Puente Piedra-Ventanilla y Sullana establezcan mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar