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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2025 (29/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 29 de marzo de 2025 El Peruano / Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad: a) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe las razones por las que entre los meses de noviembre y diciembre de 2024, el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chepén redistribuyó hacia al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, una cantidad menor a los 800 expedientes físicos en etapa de trámite que debía redistribuir, conforme a lo dispuesto en inciso b) del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000322-2024-CE-PJ. b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las razones por las que el Juzgado MixtoTransitorio del distrito de Parcoy de la provincia de Pataz no ha registrado información estadística durante el mes de enero de 2025, conforme se observa tanto en la Base de Datos Estadísticos general como por subespecialidad de enero de 2025, así como las acciones para subsanar este hecho. c) Que el 3°, 4°, 6°, 8°, 9° y 10° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Trujillo, de acuerdo al siguiente detalle, redistribuyan aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la misma provincia, como máximo 485 expedientes electrónicos, en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles: Dependencia Carga pendiente a enero 2025Entregan expedientesReciben expedientesNueva carga 3º Juzgado de Trabajo - Trujillo539 125 414 4º Juzgado de Trabajo - Trujillo532 120 412 6° Juzgado de Trabajo - Trujillo450 40 410 7° Juzgado de Trabajo - Trujillo405 0 405 8° Juzgado de Trabajo - Trujillo515 100 415 9° Juzgado de Trabajo - Trujillo454 40 414 10° Juzgado de Trabajo - Trujillo471 60 411 Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Trujillo207 485 692 Total 3,573 485 485 3,573 Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: a) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el cumplimiento de la redistribución de 500 expedientes físicos en etapa de trámite de la 2° Sala Civil Permanente hacia la Sala Civil Transitoria de Lima, dispuesta en el inciso b) del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 000439-2024-CE-PJ. b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 6° y 7° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima, en razón de que han presentado al mes de enero de 2025, unos avances de meta del 1% y 4%, menores al avance ideal del 9% que corresponde a dicho período, debiendo informar las razones del porque el 6° Juzgado de Trabajo Transitorio, resolvió solo cinco expedientes durante todo el mes de enero de 2025.c) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 25° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, en razón de que ha presentado al mes de enero de 2025, un avance de meta del 4%, menor al avance ideal del 9% que corresponde a dicho período. d) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de San Miguel, debido a que al mes de enero del presente año registró un avance de meta del 5%, menor al avance ideal del 9%, correspondiente a dicho período. Artículo Noveno.- Disponer que el 2°, 3°, 4°, 6° y 9° Juzgados Constitucionales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima redistribuyan aleatoriamente un total de 1250 expedientes en etapa de trámite hacia el 1° y 2° Juzgados Constitucionales Transitorio de Lima, a razón de 578 y 672 expedientes, conforme al siguiente cuadro; debiendo tomarse en cuenta aquellos procesos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa cali fi cación ni de ejecución. Dependencia Carga Pendiente al 31.12.2024Expedientes a redistribuirExpedientes a recibirCarga Pendiente aproximada después de la redistribución 1º Juzgado Constitucional - Lima405 0 - 405 2º Juzgado Constitucional - Lima885 480 - 405 3º Juzgado Constitucional - Lima664 260 - 404 4º Juzgado Constitucional - Lima559 150 - 409 5º Juzgado Constitucional - Lima447 0 - 447 6° Juzgado Constitucional - Lima577 170 - 407 7º Juzgado Constitucional - Lima791 0 - 791 9º Juzgado Constitucional - Lima604 190 - 414 10º Juzgado Constitucional - Lima410 0 - 410 11° Juzgado Constitucional con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado - Lima723 0 - 723 1° Juzgado Constitucional Transitorio - Lima448 - 578 1,026 2° Juzgado Constitucional Transitorio - Lima354 - 672 1,026 Total 6,867 1,250 1,250 6,867 Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este: a) Que la Sala Civil Permanente del distrito de Ate redistribuya aleatoriamente a la Sala Civil Transitoria del mismo distrito un máximo de 300 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 200 de la subespecialidad civil-civil y 100 de familia-civil; debiendo considerarse aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 30 de abril de 2025, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de mayo de 2025 y con fecha más lejana; excluyéndose de dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles.