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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2025 (01/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Petroglifo Bajo Madre de Dios; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC- MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Petroglifo Bajo Madre de Dios, ubicado en el distrito Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, debidamente sustentado. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 000924-2024-DDC-MDD-VER/MC de fecha 17 de diciembre de 2024, así como en el Informe Nº 000315-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe Nº 000058-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-039-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84 el cual se adjunta como Anexo a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Madre de Dios, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA -Paralización y/o cese de la afectación:XPatrullajes inopinados al sitio arqueológico y comunicación con la Comisaría de la Policía Nacional del distrito de las piedras, para frenar este tipo de actos. -Desmontaje: X De estructuras permanentes. -Incautación: XDisponer en coordinación con la Policía Nacional la incautación de maquinaria pesada y volquetes que laboran en el sitio arqueológico. -Señalización: XColocar hitos y paneles informativos sobre su intangibilidad. -Retiro de estructuras temporales, maquinaria, elementos y/o accesorios:XCercos, plantaciones de vegetales y otros enseres. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Madre de Dios la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ).Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital las Piedras, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 000924-2024-DDC-MDD- VER/MC de fecha 17 de diciembre de 2024, el Informe Nº 000315-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe Nº 000058-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC e Informe Nº 000116-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-039-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www. gob.pe/cultura para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2395267-1 Rectifican error material contenido en la R.D. N° 000065-2025-DGPA-VMPCIC/MC RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000172-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 25 de abril del 2025 Vistos, el informe N° 000048-2025/SDPCICI-DDC ICAMC de fecha 10 de marzo de 2025 de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica; el informe N° 000349-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000058- 2025/DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC; y el informe N° 000117-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC del área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 00065-2025-DGPAVMPCICI/MC de fecha 12 de febrero de 2025, publicado en el Diario O fi cial el 15 de febrero de 2025 se Determinar, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo plazo, la protección provisional del sitio arqueológico La Capilla sector 1, 2, 3, 4 y 5, ubicado en el distrito de San José de Ocucaje, provincia de Ica, departamento de Ica, de acuerdo a las coordenadas de los planos perimétricos con código PPROV-014-MC- DGPA-DSFL-2025 WGS84, PPROV-015-MC-DGPA- DSFL-2025 WGS84, PPROV-016-MC-DGPA-DSFL-2025 WGS84, PPROV-017-MC-DGPA-DSFL-2025 WGS84, y PPROV-018-MC-DGPA-DSFL-2025; Que, mediante Informe N° 000048-2025/SDPCICI- DDC ICA/MC de fecha 10 de marzo de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica solicita a esta Dirección General recti fi car el error material incurrido en la parte considerativa y resolutiva de la Resolución Directoral N° 000065-2025-DGPA-VMPCIC/MC, donde por error consigna que el Sitio Arqueológico “La Capilla sector 1, 2, 3, 4 y 5” se ubica en el distrito de San José de Ocucaje; debiendo ser lo correcto en el distrito de Ocucaje; Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG establece que “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancias de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;