TEXTO PAGINA: 31
31 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / procuradurías públicas del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como las de los organismos constitucionales autónomos, que mantienen autonomía administrativa y funcional para dirigir sus respectivos procesos de selección respecto de la Procuraduría General del Estado; Que, la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326 establece que la implementación de la Procuraduría General del Estado, así como el proceso de transferencia de plazas, personal, recursos presupuestarios, bienes y acervo documentario de las procuradurías públicas a la Procuraduría General del Estado, se encuentra sujeto al Plan de Implementación de esta última, aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas en cuanto se re fi ere a los aspectos presupuestales del referido proceso de transferencia; Que, la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, establece que el Plan de Implementación a que re fi ere la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326, comprende la incorporación y transferencia de las procuradurías públicas de todos los niveles de gobierno a la Procuraduría General del Estado; Que, con Resolución Ministerial N° 0287-2022-JUS, se aprueba el Plan de Implementación de la Procuraduría General del Estado, conforme lo dispuesto en la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326 y en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, el mismo que fue actualizado mediante Resolución Ministerial N° 0303-2024-JUS; Que, el Plan de Implementación de la Procuraduría Pública del Estado tiene como objetivo establecer el proceso de incorporación progresiva de las procuradurías públicas a la Procuraduría General del Estado, asegurando la transferencia de plazas, personal, recursos presupuestarios, bienes y acervo documentario; Que, mediante O fi cio Múltiple Nº D000001-2025-JUS/ PGE-CTPPPGE, la Secretaría Técnica de la Comisión de Transferencia de las Procuradurías Públicas a la Procuraduría General del Estado solicita al Ministerio de Cultura adoptar las acciones pertinentes para la creación de un órgano colegiado a cargo del proceso de transferencia de su Procuraduría Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1326; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y modi fi catorias, “Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros”; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos re fi ere que los grupos de trabajo “Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente (...). La resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo”;Que, a través de la Hoja de Elevación N° 000295-2025-OGPP-SG/MC y el Memorando N° 000688-2025-OGPP-SG/MC la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite los Informes N° 000121-2025-OOM-OGPP-SG/MC y N° 000135-2025-OOM-OGPP-SG/MC, respectivamente, por los cuales la O fi cina de Organización y Modernización sustenta la necesidad de la creación de un Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal, que estará a cargo del proceso de transferencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura a la Procuraduría General del Estado; Que, a través del Informe N° 000507-2025-OGAJ- SG/MC la O fi cina General de Asesoría Jurídica brinda conformidad a la creación del Grupo de Trabajo señalado en el párrafo precedente; Que, en ese sentido, resulta pertinente conformar el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado Grupo de Trabajo encargado del proceso de Transferencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura a la Procuraduría General del Estado; Con los vistos de la Secretaría General, de la Procuraduría Pública, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y su modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado Grupo de Trabajo encargado del proceso de Transferencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura a la Procuraduría General del Estado (en adelante, Grupo de Trabajo), que tiene como objeto desarrollar las actividades contenidas en el Plan de Implementación de la Procuraduría General del Estado, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0287-2022-JUS, actualizado mediante Resolución Ministerial N° 0303-2024-JUS, concerniente a la transferencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura a la Procuraduría General del Estado, asegurando la adecuada transferencia de plazas, personal, recursos presupuestarios, bienes y acervo documentario, según corresponda. Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo 2.1. El Grupo de Trabajo está conformado de la siguiente manera: - El/La Secretario/a General, quien lo preside. - El/La Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. - El/La Procurador/a Pública.- El/La Director/a General de la O fi cina General de Recursos Humanos. - El/La Director/a General de la O fi cina General de Administración. - El/La Director/a General de la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria. - El/La Director/a General de la O fi cina General de Estadísticas y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. 2.2. Cada integrante del Grupo de Trabajo cuenta con un/a representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. Este representante es designado mediante comunicación escrita dirigida a la