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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2025 (01/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / Que, asimismo, el numeral 212.2 del TUO de la LPAG precisa que “La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”; Que, mediante Informe N° 000349-2025/DSFL- DGPA-VMPCIC/MC de fecha 12 de marzo de 2025, se remite el Informe N° 000058-2025/DSFL-DGPA- VMPCIC-LMS/MC en la cual se recomienda emitir acto administrativo por el cual se corrija la denominación del distrito en la Resolución Directoral N° 0065-2025-DGPA-VMPCIC/MC; Que, mediante Informe N° 000054-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble indica que es procedente recti fi car el error material incurruido en la parte considerativa y resolutiva de la Resolución Directoral N° 000065-2025-DGPA-VMPCIC/MC referido a la denominación del distrito en la cual se ubica el Sitio Arqueológico La Capilla sector 1, 2, 3, 4 y 5”, debiendo ser en el distrito de Ocucaje, y no en el distrito de San Jose de Ocucaje, el cual es identi fi cable con el solo cotejo de los informes que obran en el expediente administrativo, y que no afecta el sentido de la decisión contenida en la Resolución Directoral N° 000065-2025-DGPA-VMPCIC/ MC; Que, estando a lo informado por el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, se advierte que el error material detectado no altera lo sustancial del acto administrativo recaído en la Resolución Directoral N° 000065-2025-DGPA-VMPCIC/MC, por lo que corresponde su recti fi cación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Recti fi car el error material contenido en la parte considerativa y resolutiva de la Resolución Directoral N° 000065-2025-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 12 de febrero del 2025 y publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 15 de febrero del 2025, indicando que el Sitio arqueológico La Capilla sector 1, 2, 3, 4 y 5 se ubica en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica. Artículo Segundo.- Notifi car la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Ocucaje, a fi n de que proceda de acuerdo con el ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, remitir notifi cación a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Tercero.- Anexar a la presente resolución los informes N° 000048-2025/SDPCICI-DDC ICA/MC, 000058-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y N°000054-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, para conocimiento y fi nes pertinente, la mismas que se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como sus anexos se difunden en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director GeneralDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2395259-1Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Los Hornos, ubicado en el distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000173-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 28 de abril del 2025Vistos, el Informe de Inspección Nº 002-2025- DDC TAC-MC de fecha 26 de marzo de 2025, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Los Hornos, ubicado en el distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna; los Informes N° 000508-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000067-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000172-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que