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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2025 (02/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Viernes 2 de mayo de 2025 El Peruano / primer peruano, y posiblemente el primer sudamericano, en realizar un viaje alrededor del mundo y escribir un libro de impresiones sobre su experiencia (Núñez, 1967). El texto Viaje al viejo mundo, ampliada en su segunda edición Viaje al antiguo mundo es considerado como el primer relato de viaje sobre el Hemisferio Oriental (Jacobsen, 2011). Tomando en cuenta estas condiciones, la obra de Bustamante toma relevancia dentro de la literatura de viajes, siendo un precedente signi fi cativo en la historia cultural de la región. Los relatos de viaje de Bustamante, plasmados en sus obras, muestran cómo la experiencia de la modernización europea in fl uenció en la idea de progreso que los intelectuales peruanos decimonónicos asumieron como el camino que debía seguir el Perú para salir del atraso, pero se destaca que el propio Bustamante identi fi có el contraste que dejaba ese proceso modernizador en contra de los grupos menos favorecidos, señalando como una de las razones que provoca que se agudicen las desigualdades sociales (Jacobsen,2011); Que, dos de las unidades bibliográ fi cas, objeto de la presente declaratoria, son ejemplares de la primera edición de Viaje al viejo mundo (1845) y Apuntes y observaciones civiles, políticas y religiosas con las noticias adquiridas en este segundo viaje a la Europa (1849). Respecto a la unidad bibliográ fi ca de Viaje al antiguo mundo (1845) a declararse, esta corresponde a la segunda edición de Viaje al viejo mundo (1845); cabe acotar que la razón por la que la segunda edición se imprimió el mismo año se debió a la gran acogida que recibió la primera edición de la obra en el público peruano, la cual se agotó rápidamente. La segunda edición, a palabras del autor, fue ampliada para “esclarecer di fi cultades y dudas” (Bustamante, 1845, p. 5); Que, en términos materiales, en las tres unidades bibliográ fi cas encontramos singularidades que las diferencian de otros ejemplares y que convierten a estas unidades en bienes culturales únicos. La materialidad de los tres ejemplares expresa importancia, valor y signi fi cado para la cultura peruana, por constituirse en registro y testimonio que contribuye a preservar la memoria de un destacado peruano que contribuyó al desarrollo cultural del Perú; Que, en atención a lo expuesto, las unidades bibliográ fi cas descritas constituyen ejemplares relevantes para la cultura peruana y reúnen las condiciones de importancia, valor y signi fi cado para integrar el Patrimonio Cultural de la Nación, siendo esto así, el Informe Técnico N° 000015-2025-BNP-J-DPC-UGPB y el Informe N° 000078-2025-BNP-J-DPC constituyen parte integrante de esta resolución y se adjunta como anexos; Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a tres unidades bibliográ fi cas de dos títulos (1845-1849) de la producción intelectual de Juan Bustamante Dueñas, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme al anexo de esta resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú, conjuntamente con los anexos mencionados Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOIRA ROSA NOVOA SILVA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2388827-1DEFENSA Autorizan viaje de oficial de la Fuerza Aérea del Perú al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00471-2025-DE Lima, 28 de abril del 2025 VISTOS: El Ofi cio Extra FAP N° 001232-2025-SECRE/FAP de la Secretaría de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el O fi cio N° 00684-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00787-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Carta s/n de fecha 4 de marzo de 2025 el Director de la Cumbre de Operaciones Espaciales invita al Comandante FAP FRANCISCO JAVIER ILDEFONSO LINARES para que participe en la Conferencia Space Operations Summit 2025, a realizarse en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 21 al 22 de mayo de 2025; Que, a través del Informe Legal N° 003-2025 la Asesoría Jurídica del Centro de Operaciones Espaciales de la Fuerza Aérea del Perú emite opinión favorable para la autorización del viaje al exterior, del Comandante FAP FRANCISCO JAVIER ILDEFONSO LINARES, identi fi cado con NSA N° 96959 y DNI N° 40229903, para participar en la Conferencia Space Operations Summit 2025, a realizarse en el lugar y fechas programadas; Que, conforme a lo señalado en la Exposición de Motivos suscrita por el Comandante del Centro de Operaciones Espaciales de la Fuerza Aérea del Perú, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar que participará en la Conferencia Space Operations Summit 2025, por cuanto permitirá el intercambio de experiencias y conocimientos de los recientes avances tecnológicos, explorando sinergias entre programas de búsqueda e intercambio de conocimiento y los sectores de la comunidad espacial de múltiples naciones, que incluyen a sus Comandos Espaciales, Centro de Operaciones Espaciales y expertos del más alto nivel de preparación en la operación, vigilancia y desarrollo de doctrina espacial para la seguridad y defensa regional y global; Que, conforme a lo indicado en el acotado documento, los gastos por concepto de alojamiento, alimentación y transporte interno serán asumidos por la Dirección de la Cumbre de Operaciones Espaciales, de acuerdo a la Carta s/n de fecha 4 de marzo de 2025 del Director de la Cumbre de Operaciones Espaciales; Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos N° 48 DGVC- ME/SIAF-RP emitida por el Departamento de Viajes y Comisiones de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025 de la Fuerza Aérea del Perú, conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG; Que, conforme a las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario N° 0000000003 y N° 0000000004 emitidas por el Departamento de Ejecución Presupuestal de la Fuerza Aérea del Perú, se garantiza el fi nanciamiento del presente viaje al exterior; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación, así como su retorno dos (2) días después de la fecha programada, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;