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19 NORMAS LEGALES Viernes 2 de mayo de 2025 El Peruano / Delegan determinadas facultades al Secretario General y al Jefe de la Oficina de Administración del Instituto Tecnológico de la Producción RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 000086-2025-ITP/DE San Isidro, 30 de abril del 2025VISTO: El Informe Nº 000046-2025-ITP/OA, de fecha 28 de abril de 2025, de la O fi cina de Administración; el Memorando Nº 002767-2025-ITP/OPPM, sustentado en el Informe Nº 000054-2025-ITP/MODERNIZACION, ambos de fecha 30 de abril de 2025, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 000229-2025-ITP/OAJ, de fecha 30 de abril de 2025, de la O fi cina Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), y establece en su artículo 1 que, el ITP es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y cali fi cación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE; Que, de acuerdo al artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad y se encuentra a cargo del/la directora/a que es titular de la entidad y, además, preside el Consejo Directivo. El/La directora/a Ejecutivo/a es designado por Resolución Suprema refrendada por el/la Ministro/a de la Producción. La Dirección Ejecutiva dirige las actividades técnicas y administrativas del ITP y tiene la representación legal ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales; Que, a través de la Resolución Ejecutiva Nº 000046- 2025-ITP/DE, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 14 de marzo de 2025, la Directora Ejecutiva delega en diversos órganos del Instituto Tecnológico de la Producción sus facultades en diferentes materias, la cual fue modi fi cada con Resolución Ejecutiva Nº 000076-2025- ITP/DE, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 22 de abril de 2025; Que, el 24 de junio de 2024, se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, Ley), y el 22 de enero de 2025, se publica en el Diario O fi cial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, Reglamento), encontrándose vigentes desde el 22 de abril de 2025; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley establece que, los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la referida Ley, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria; Que, el artículo 25 de la Ley, en concordancia con los artículos 18 y 19 del Reglamento, incluye como actores que intervienen directamente en los procesos de contratación regulados en el nuevo régimen de contratación pública, entre otros, a los siguientes: (i) El Titular de la Entidad; y, (ii) la Autoridad de la Gestión Administrativa; Que, el numeral 25.1 de la Ley señala que, el Titular de la Entidad es la máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante conforme a sus normas de creación y organización; y, que la Autoridad de la Gestión Administrativa, es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante; Que, el numeral 25.2 de la Ley señala que, el Titular de la Entidad y la Autoridad de la Gestión Administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la citada Ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 24.2 del artículo 24 de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01, el Cuadro Multianual de Necesidades es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA; asimismo, el numeral 24.3 dispone que, su publicación se realiza en el Portal de Transparencia de la entidad, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Además, en su numeral 27.3 del artículo 27 establece que, las modi fi caciones al Cuadro Multianual de LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES