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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2025 (02/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 2 de mayo de 2025 El Peruano / INTERIOR Designan temporalmente a profesional para que desempeñe las funciones de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 067-2025-IN Lima, 30 de abril de 2025 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 285-2022-IN se designó al señor Armando Benjamín García Chunga en el cargo público de con fi anza de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; Que, con Resolución Ministerial Nº 0714-2025- IN, se autoriza el viaje del citado servidor, en comisión de servicios, del 5 al 9 de mayo de 2025, a la ciudad de Ávila del Reino de España, para que participe en el “IV Ejercicio Internacional de Obtención y Análisis de Información Migratoria en Fuentes Abiertas para Agencias de Seguridad e Inteligencia – Charlie Lima Bravo”; Que, es necesario designar temporalmente al profesional propuesto mediante Informe Nº 000953-2025-UAP-MIGRACIONES, para que desempeñe las funciones de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, quien las ejercerá, en adición a sus funciones y, en tanto dure la ausencia del titular, desde el 5 de mayo de 2025, a fi n de continuar con el normal desarrollo de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM; Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia Nº 000031-2025-MIGRACIONES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar temporalmente al señor HIALMER SATURNINO ORDINOLA CALLE, para que desempeñe las funciones de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, en adición a sus funciones de Gerente General de la referida Superintendencia, a partir del 5 de mayo de 2025, y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JULIO DIAZ ZULUETA Ministro del Interior 2395819-5MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Decreto Supremo que modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2001-PROMUDEH, que crea el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA DECRETO SUPREMO Nº 003-2025- MIMP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el inciso 1) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, todas las personas tienen derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece; Que, el Estado Peruano ha suscrito y rati fi cado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer en el Perú” (CEDAW); instrumentos internacionales que de fi nen las obligaciones adoptadas por el Estado Peruano para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 5 y 6 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1098, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer, promoción y protección de las poblaciones vulnerables; ejerciendo competencias exclusivas y excluyentes, en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PROMUDEH se creó el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, dependiente del entonces Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, como órgano encargado de diseñar y ejecutar a nivel nacional, acciones y políticas de prevención, atención y apoyo a las personas involucradas en hechos de violencia familiar y/o sexual, para contribuir a mejorar la calidad de vida de la población, desde una perspectiva de género; Que, con Decreto Supremo Nº 018-2019-MIMP se modi fi can los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 008-2001-PROMUDEH, que crea el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual; disponiéndose, a través del artículo 1 de la misma norma, la creación en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA (en adelante, el Programa Nacional AURORA), dependiente del Despacho Viceministerial de la Mujer; con el objeto implementar y promover servicios especializados de prevención de la violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual, así como de atención y de protección a las víctimas; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Supremo Nº 018-2019-MIMP establece que, toda referencia al Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS se entiende realizada al Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA;