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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2025 (02/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 2 de mayo de 2025 El Peruano / Necesidades efectuadas son aprobadas por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se delegue dicha facultad, dentro de los cinco (5) días calendario del mes siguiente; Que, mediante Informe Nº 000046-2025-ITP/OA, de fecha 28 de abril de 2025, la O fi cina de Administración remite una propuesta de delegación de facultades bajo el alcance de la Ley y su Reglamento, entre las cuales se detalla aquellas a ser delegadas por la Directora Ejecutiva, en su calidad de Titular de la Entidad; Que, a través del Memorando Nº 002767-2025-ITP/ OPPM, sustentado en el Informe Nº 000054-2025-ITP/MODERNIZACION, ambos de fecha 30 de abril de 2025, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable sobre la propuesta de la delegación de facultades formulada por la O fi cina de Administración; Que, mediante Informe Nº 000229-2025-ITP/OAJ, de fecha 30 de abril de 2025, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a fi n de que la Directora Ejecutiva, en su calidad de Titular de la Entidad, emita el acto resolutivo a fi n de delegar facultades a la Secretaría General y a la O fi cina de Administración, bajo el alcance de la Ley y su Reglamento, de acuerdo a la propuesta contenida en el Informe Nº 000046-2025-ITP/OA; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas funciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451, que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General la facultad de aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c) y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Artículo 2.- Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración las facultades bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2025-EF, que se detallan a continuación: a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades de la Entidad, así como sus modi fi catorias. b) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, cuando le corresponda, bajo el sistema de entrega de solo construcción, conforme al numeral 64.3 del artículo 64 de la Ley, y bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, conforme a lo señalado en el Reglamento. c) Designar las comisiones, los comités y/o similares en el marco de los Convenios suscritos en el ámbito de su competencia. Asimismo, designar los miembros de comités y/o similares, así como su reconformación, en el marco de los procedimientos de contratación realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos especí fi cos de una organización internacional, organismo multilateral, Estados o entidades cooperantes, siempre que se fi nancien por operaciones de endeudamiento externo o donaciones ligadas a dichas operaciones, de conformidad con el literal f) del numeral 7.1 artículo 7 de la Ley. d) Suscribir los contratos de bienes, servicios y obras, así como sus respectivas adendas, cuyos procesos de contratación deben ser realizados de acuerdo con las exigencias y procedimientos especí fi cos de una organización internacional, organismo multilateral, Estados o entidades cooperantes, que se deriven de operaciones de endeudamiento externo o donaciones efectuadas por estos, de conformidad con el literal f) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley, y sus respectivas adendas.e) Suscribir los contratos con proveedores no domiciliados en el país, a que se re fi ere el literal n) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley, y sus respectivas adendas. Artículo 3.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir, estricta y oportunamente, con los requisitos legales y procedimientos establecidos para cada caso por la normatividad vigente, a fi n de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan. Artículo 4.- El/la Secretario/a General y el/la Jefe/a de la Ofi cina de Administración deben informar semestralmente a la Dirección Ejecutiva sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente Resolución. Artículo 5.- Precisar que la Resolución Ejecutiva Nº 000046-2025-ITP/DE y modi fi catorias se mantienen vigentes respecto de las contrataciones convocados bajo la vigencia de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como los demás extremos de las citadas Resoluciones Ejecutivas. Artículo 6.- Notifi car la presente Resolución a el/ la Secretaria/o General y al Jefe/a de la O fi cina de Administración para su conocimiento y cumplimiento. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP (https://www.gob.pe/itp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. KITTY ELISA TRINIDAD GUERRERO Directora EjecutivaInstituto Tecnológico de la Producción 2395820-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que declara de interés nacional la organización y realización de la tercera edición del Foro Cusco, a desarrollarse en la ciudad de Cusco en el año 2025, así como sus eventos conexos que tendrán lugar en el mismo año DECRETO SUPREMO Nº 009-2025-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; y están protegidos por el Estado; que, conforme a lo señalado, el Estado fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración y exhibición, difusión del mismo, así como la restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional; Que, la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en el artículo II de su Título Preliminar, establece que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor