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18 NORMAS LEGALES Viernes 2 de mayo de 2025 El Peruano / Que, el numeral 25.1 de la Ley, señala que el Titular de la Entidad es la máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante conforme a sus normas de creación y organización, y que la Autoridad de la gestión administrativa, es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante, precisándose que en el caso de los organismos públicos es la gerencia general; Que, el numeral 25.2 de la Ley, señala que el Titular de la Entidad y la Autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la citada Ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento; Que, en tal sentido, a fi n de adecuarse a la Ley y su Reglamento, corresponde tener en consideración que de la revisión del artículo 25 se aprecia que se ha instituido, en materia de contrataciones públicas, la fi gura de la autoridad de la gestión administrativa, que en el caso de los organismos públicos corresponde a la gerencia general, la cual tiene facultades expresamente establecidas como actor involucrado directamente en el proceso de contratación pública y puede delegar, mediante resolución las facultades que la citada Ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000025-2024-INACAL-PE se delegaron diversas facultades en el/la Gerente/a General y en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2025; Que, mediante Memorando N° 000317-2025-INACAL/ OA complementado con el Memorando N° 000327-2025-INACAL/OA la O fi cina de Administración brinda conformidad y remite la Nota N° 637-2025-INACAL/OA-EFABAS complementada con el Informe N° 000087-2025-INACAL/OA-EFABAS del Equipo Funcional de Abastecimiento, a través del cual, en el marco de lo establecido de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, propone y sustenta la delegación de determinadas facultades atribuidas a la Gerencia General a la O fi cina de Administración del INACAL, con la fi nalidad de agilizar las aprobaciones y/o autorizaciones correspondientes, respecto a los trámites administrativos realizados para la atención oportuna de las necesidades de bienes, servicios y obras requeridos por las diferentes áreas usuarias de la entidad; Que, mediante Informe N° 000088-2025-INACAL/ OPP la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto de la propuesta de delegación de facultades presentada por la O fi cina de Administración, indicando que es coherente con las necesidades de gestión y la estructura funcional de la entidad, y necesaria para que el INACAL pueda ejecutar los procesos de contratación bajo la nueva normativa de manera ágil y e fi ciente, lo cual es indispensable para la ejecución presupuestaria y el logro de los objetivos institucionales; Que, mediante Informe N° 000147-2025-INACAL/ OAJ la O fi cina de Asesoría Jurídica, en el marco de sus funciones, emite opinión favorable para la delegación de facultades propuesta por la O fi cina de Administración; Que, en consecuencia, resulta necesario delegar determinadas facultades asignadas a la Gerencia General en los procesos de contratación pública así como adaptar sus disposiciones al marco normativo previsto en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; Con las visaciones de la O fi cina de Administración, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL.SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2025, las siguientes facultades en materia de contrataciones públicas bajo el alcance de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF: a) Aprobar el expediente de contratación de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos, así como para las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. b) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités, así como modi fi car su composición, conforme a lo previsto por la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento y modi fi catorias. c) Designar a los expertos integrantes del jurado y al suplente, así como modi fi car su composición, conforme a lo previsto por la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento y modi fi catorias. d) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la Ley General de Contrataciones Públicas. e) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por la Ley General de Contrataciones Públicas. f) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. g) Aprobar la compatibilización (estandarización) de los bienes o servicios a ser contratados. h) Aprobar la cancelación los procedimientos de selección según lo previsto en la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento y modi fi catorias. i) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual de los contratos derivados de procedimientos de selección competitivos y no competitivos cuando el evento se deba a causa imputable a la Entidad. j) Autorizar la modi fi cación contractual que conlleve la variación del monto contractual, así como la modi fi cación contractual por hecho sobreviniente bajo causa imputable a alguna de las partes, conforme a lo previsto por el artículo 110º del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. k) Veri fi car que los compradores públicos de la dependencia encargada de las contrataciones (DEC) se encuentren certi fi cados conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan. Artículo 2.- La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso. Artículo 3.- Precisar que la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000025-2024-INACAL-PE del 26 de diciembre de 2024 se mantiene vigente respecto a las contrataciones convocadas bajo la vigencia de la Ley N° 30225. Artículo 4.- El/la funcionario/a comprendido/a en el artículo 1 de la presente resolución debe informar trimestralmente a la Gerencia General del Instituto Nacional de Calidad, sobre los actos realizados en virtud de la delegación de facultades dispuesta en la presente resolución. Artículo 5.- Notifi car la presente resolución al/a la funcionario/a a quien han sido delegadas facultades mediante la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA PAMELA PASTOR MANSILLA Gerente GeneralInstituto Nacional de Calidad 2395785-1