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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2025 (02/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 2 de mayo de 2025 El Peruano / (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. KITTY ELISA TRINIDAD GUERRERO Presidenta del Consejo Directivo Instituto Tecnológico de la Producción 2395821-1 Delegan facultades en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2025 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 000034-2025- INACAL/GG San Isidro, 30 de abril del 2025VISTO: El Informe N° 000088-2025-INACAL/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Nota N° 000637-2025-INACAL/OA-EFABAS e Informe N° 000087-2025-INACAL/OA-EFABAS del Equipo Funcional de Abastecimiento, los Memorandos Nos. 000317-2025-INACAL/OA y 000327-2025-INACAL/OA de la O fi cina de Administración, y el Memorando N° 000070-2025-INACAL/OAJ e Informe N° 000147-2025-INACAL/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, se aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, así como contiene las competencias y funciones generales de la misma; Que, de conformidad con el artículo 16 y el literal p) del artículo 17 del mencionado ROF, la Gerencia General es el máximo órgano administrativo y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de apoyo y asesoramiento; en tanto que, el artículo 30 del mismo cuerpo normativo precisa que la O fi cina de Administración es el órgano responsable de programar, conducir, ejecutar, controlar y supervisar los sistemas administrativos de abastecimiento, fi nanzas, tesorería, contabilidad y gestión de recursos humanos; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la Ley N° 27444, dispone que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; asimismo, el numeral 78.2 del mismo artículo señala que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante la Ley), establece el nuevo marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como para regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública; Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069, dispone que su entrada en vigencia es a los noventa (90) días calendario contados desde el día siguiente de la aprobación de su Reglamento, el que fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF y publicado en el diario o fi cial El Peruano el 22 de enero de 2025; por lo que, la referida norma entra en vigencia a partir del 22 de abril de 2025; Que, el artículo 25 de la Ley, en concordancia con los artículos 18 y 19 de su Reglamento, incluye como actores que intervienen directamente en los procesos de contratación regulados en el nuevo régimen de contratación pública, entre otros, a los siguientes: i) el Titular de la Entidad y, ii) la Autoridad de la gestión administrativa; USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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