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14 NORMAS LEGALES Viernes 2 de mayo de 2025 El Peruano / Que, al respecto, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado, y al servicio del ciudadano y de la ciudadana; Que, a través del Decreto Supremo Nº 103-2022- PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, en cuyo Anexo, se indica que constituye el principal instrumento orientador que guía el proceso de modernización de la gestión pública en el Perú por los siguientes años, estableciendo que la gestión pública moderna es una gestión orientada a resultados al servicio del ciudadano y de la ciudadana; en la cual los funcionarios y las funcionarias cali fi cados y motivados se preocupan -en el marco de políticas públicas de Estado, nacionales, regionales y locales, según las competencias que corresponden a cada nivel de gobierno- por entender las necesidades de los ciudadanos y las ciudadanas; Que, el Anexo de la indicada Política Nacional, en el punto 3.3, señala que para la entrega de bienes y servicios se debe considerar, entre otros, la diversidad cultural, geográ fi ca, socioeconómica, de género y de sostenibilidad ambiental. Los bienes y servicios defi nidos deben responder a los criterios de priorización establecidos en las Políticas públicas y regulaciones; sus atributos y cantidad deben estar basados en la evidencia de necesidades y de brechas a cubrir según el territorio; también se deben considerar los recursos disponibles por sector y nivel de gobierno a ser destinados bajo un enfoque de e fi ciencia, e fi cacia y de sostenibilidad ambiental que signi fi ca contemplar en el diseño de servicios el uso racional y sostenible de los recursos naturales, por cada región; Que, de otro lado, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece entre otras disposiciones, los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, con el objeto de atender las nuevas necesidades de organización del Poder Ejecutivo, a fi n que las entidades de dicho Poder del Estado cuenten con una organización moderna y fl exible que repercuta en una mejor atención o satisfacción de los ciudadanos y ciudadanas; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi catorias, se aprueban los “Lineamientos de Organización del Estado”, que regulan los principios, criterios y normas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, entre ellas, de los Programas del Poder Ejecutivo. Dichos Lineamientos buscan que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; es así que, el artículo 4 de esta norma, enumera los principios generales que regulan la estructura, organización y funcionamiento del Estado, entre ellos: (i) Servicio a la ciudadanía, las entidades se organizan para responder mejor a las necesidades de la ciudadanía asegurando una prestación ágil, oportuna, efectiva y de calidad, para lograr resultados que impacten positivamente en el bienestar de la ciudadanía y en el desarrollo del país; (ii) E fi cacia, las entidades se organizan para asegurar el cumplimiento de políticas, estrategias, metas y resultados; y, (iii) E fi ciencia, las entidades adoptan formas organizativas haciendo uso racional de los recursos públicos; Que, al amparo del citado marco normativo, se señala en el Anexo 1 - Glosario, que la “Identidad Organizacional” es la denominación que distingue a un programa, proyecto especial o cualquier instancia desconcentrada de la entidad bajo cuyo ámbito se encuentra; tiene la capacidad de identi fi car el conjunto de actividades, bienes y servicios que estos brindan; Que, en ese marco y en aras de reducir las brechas a nivel de cobertura, el Programa Nacional AURORA, a nivel nacional, ha implementado servicios especializados, articulados y de calidad en respuesta a la problemática sensible que aborda; entre ellos, los Servicios de Atención Rural, este último como una estrategia de respuesta oportuna para atender la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar existente en el ámbito rural; Que, de los registros del citado Programa Nacional AURORA, se evidencia que el segundo idioma o lengua materna después del español o castellano, es el quechua y, es a través de esta lengua por la que interactúan las personas usuarias y responsables de los servicios del Programa en gran parte del territorio nacional; por lo que, es necesario que el Programa acoja un término quechua en su denominación, a fi n de renovar su identidad institucional, optimizar su posicionamiento, identi fi cación y pertinencia sociocultural ante los pueblos indígenas u originarios; manteniendo la estructura operativa y funcional de este Programa, considerando que este cambio se enmarca en un aspecto sociocultural, técnico, estratégico y normativo, contribuyendo la identi fi cación ciudadana y la e fi cacia comunicacional, lo que se alinea con las políticas sectoriales de inclusión, equidad y diversidad. En ese sentido esta propuesta genera un mayor bienestar y bene fi cio en la sociedad; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2001-PROMUDEH, que crea el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, a efectos de modi fi car su denominación a Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Warmi Ñan . Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Supremo tiene como fi nalidad que se modi fi que la denominación del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, a fi n de incorporar en su contenido un término quechua, que permita renovar la identidad institucional del Programa y optimice su posicionamiento ante personas con una lengua distinta al español. Artículo 3.- Modi fi cación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2001-PROMUDEH Modi fi car el párrafo 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2001-PROMUDEH, que crea el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA, el cual queda redactado en los siguientes términos: “1.1 Crear en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Warmi Ñan, dependiente del Despacho Viceministerial de la Mujer. (…)”. Artículo 4.- Referencia en documentos e instrumentos A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, toda referencia efectuada al Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA o a las funciones y servicios que éste viene ejerciendo, se entiende realizada al “Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Warmi Ñan.” Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede