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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2025 (02/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 2 de mayo de 2025 El Peruano / digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2395819-3 PRODUCE Adecúan el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua – CITEagroindustrial Moquegua, a fin que se adicione a su ámbito de intervención el departamento de Tacna, y modifican la R.M. N° 035-2016-PRODUCE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 000003-2025-ITP/CD San Isidro, 30 de abril del 2025VISTO: El Memorando Nº 769-2024-ITP/CITEAGRO- MOQUEGUA, de fecha 13 de diciembre de 2024, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua – CITEagroindustrial Moquegua; el Memorando Nº 47-2025-ITP/DEDFO, de fecha 16 de enero de 2025, sustentado en el Informe Nº 05-2025-ITP/PPA-DEDFO, de la misma fecha, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando Nº 214-2025-ITP/CITEAGRO-MOQUEGUA, de fecha 24 de marzo de 2025, y el Memorando Nº 219-2025-ITP/CITEAGRO-MOQUEGUA, de fecha 26 de marzo de 2025, ambos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua – CITEagroindustrial Moquegua; el Memorando Nº 1243-2025-ITP/DO del 1 de abril de 2025, sustentado en el Informe Técnico Nº 36-2025-ITP/GEM-DO del 27 de marzo 2025 e Informe Técnico Nº 30-2025-ITP/VPP-DO del 31 de marzo de 2025, de la Dirección de Operaciones; el Memorando Nº 2131-2025-ITP/OPPM, sustentado en el Informe Nº 35-2025-ITP/PLANEAMIENTO, ambos de fecha 31 de marzo de 2025, y el Memorando Nº 2167-2025-ITP/OPPM, sustentado en el Informe Técnico Nº 48-2025-ITP/PLANEAMIENTO, ambos de fecha 1 de abril de 2025, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando Nº 240-2025-ITP/CITEAGRO-MOQUEGUA, de fecha 2 de abril de 2025, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua – CITEagroindustrial Moquegua; el Memorando Nº 270-2025-ITP/DEDFO, sustentado en el Informe Técnico Nº 9-2025-ITP/BEA- DEDFO, ambos de fecha 16 de abril de 2026, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Informe Nº 203-2025-ITP/OAJ, de fecha 22 de abril de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 11-2025-ITP/SCD, de fecha 28 de abril de 2025 y Memorando Nº 13-2025-ITP/SCD, de fecha 30 de abril de 2025, de la Secretaria de Consejo Directivo; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), en cuyo artículo 1 establece que, el ITP es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y cali fi cación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228 dispone que los CITE tienen por objeto contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de actividades de capacitación y asistencia técnica; asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica; investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actores estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda, generando mayor valor en la transformación de los recursos, mejorando la oferta, productividad y calidad de los productos tanto para el mercado nacional como para el mercado externo, propiciando la diversi fi cación productiva; Que, de acuerdo con los artículos 14 y 15 del Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE (en adelante, Reglamento), los CITE Públicos son órganos desconcentrados del ITP y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuando corresponda; se crean por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, con excepción de los CITE artesanales y turísticos; debiendo indicar dicha norma, el objetivo general del CITE, así como la ubicación de su sede y demás aspectos que se consideren necesarios; Que, con Resolución Ministerial Nº 035-2016-PRODUCE se crea el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua – CITEagroindustrial Moquegua (en adelante el CITE), el cual tiene como objetivo apoyar las acciones de transferencia tecnológica, capacitación, asistencia técnica a las unidades de negocio y asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías con el fi n de aumentar su competitividad, optimización de procesos, capacidad de innovación, y desarrollo de productos mejorados, generando mayor valor en la cadena productiva agroindustrial, siendo su ámbito territorial del CITE el departamento de Moquegua; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 294-2020-PRODUCE, de fecha 2 de setiembre de 2020, PRODUCE delegó al Consejo Directivo del ITP la facultad de aprobar la modi fi cación de las condiciones y aspectos previstos en el acto de creación de los CITE, que tienen calidad de órganos desconcentrados del ITP; Que, a través de la Resolución Ejecutiva Nº 050- 2021-ITP/DE se aprobó la Directiva Nº 003-2021-ITP/DE denominada “Disposiciones para la Creación, Desarrollo Estratégico y Extinción de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE públicos y Unidades Técnicas del ITP” (en adelante, la Directiva), que tiene por fi nalidad, uniformizar los criterios y los procedimiento especí fi cos para la creación, el desarrollo estratégico y la extinción de los CITE públicos, a fi n de contribuir a mejorar su e fi ciencia y e fi cacia; Que, el numeral 8.3.1 de la Directiva señala que son materia de adecuación de un CITE público: i) La denominación, ii) La especialización y iii) El ámbito de acción; asimismo, el numeral 8.3.3 señala que son etapas del procedimiento de adecuación: i) Presentación y admisión de la solicitud de adecuación de un CITE Púbico; ii) Elaboración de la propuesta para la adecuación de un CITE público; iii) Evaluación de la propuesta para la adecuación de un CITE público; y, iv) Aprobación de la propuesta para la adecuación de un CITE público; Que, teniendo en consideración el procedimiento referido en el párrafo anterior, tenemos que, para la etapa de presentación y admisión de la solicitud de adecuación de un CITE Púbico, el CITE mediante Memorando Nº 769-2024-ITP/CITEAGRO-MOQUEGUA, de fecha 13 de diciembre de 2024, remite a la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE (en adelante la DEDFO), la solicitud para adecuación, esto conforme el Anexo Nº 4 de la Directiva;