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5 NORMAS LEGALES Jueves 8 de mayo de 2025 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que dispone que las entidades del Gobierno Nacional deroguen o modifiquen aquellas barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad DECRETO SUPREMO Nº 059-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; Que, según lo dispuesto en el artículo 1 y el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, el Indecopi es un organismo público especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; y, tiene como función vigilar la libre iniciativa privada y la libertad de empresa mediante el control posterior y eliminación de las barreras burocráticas ilegales e irracionales que afectan a los ciudadanos y empresas, así como velar por el cumplimiento de las normas y principios de simpli fi cación administrativa; Que, el literal a) del numeral 14.1 del artículo 14 Decreto Legislativo Nº 1033 señala que las Salas Especializadas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi tienen como función conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa las apelaciones interpuestas contra los actos que ponen fi n a la instancia, causen indefensión o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, emitidos por Comisiones, Secretarías Técnicas o Directores de la Propiedad Intelectual, según corresponda; Que, asimismo, el artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1033, establece que corresponde a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas aplicar las leyes que regulan el control posterior y eliminación de las barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad que afectan a los ciudadanos y empresas; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, dispone que la Comisión y la Sala en segunda instancia, son competentes para conocer los actos administrativos, disposiciones administrativas y actuaciones materiales, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad; agregando que, mediante resolución, la Comisión o la Sala, de ser el caso, ordena la inaplicación de las barreras burocráticas a las que hace referencia la citada norma; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1256, señala que cuando en un procedimiento iniciado a pedido de parte o de o fi cio la Comisión o la Sala declaren la ilegalidad de barreras burocráticas materializadas en disposiciones administrativas, dispondrán su inaplicación con efectos generales; asimismo, el numeral 8.3 del referido artículo dispone que la inaplicación con efectos generales opera al día siguiente de publicado el extracto de la respectiva resolución emitida por la Comisión o la Sala;, estableciendo que, aquellos funcionarios o servidores públicos que apliquen las barreras burocráticas declaradas ilegales en la resolución objeto de publicación pueden ser sancionados de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la referida ley; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1256 establece que en los procedimientos iniciados de o fi cio en los que se declara la carencia de razonabilidad de barreras burocráticas contenidas en disposiciones administrativas, la Comisión o la Sala, de ser el caso, dispone su inaplicación con efectos generales. Asimismo, el numeral 10.1 del artículo 10 del citado Decreto Legislativo señala que cuando en un procedimiento iniciado a pedido de parte, la Comisión o la Sala, de ser el caso, declare la ilegalidad o carencia de razonabilidad de barreras burocráticas materializadas en disposiciones administrativas, dispone su inaplicación al caso concreto en favor del denunciante; Que, de acuerdo a lo señalado, las resoluciones de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas o de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi, que ordenan la inaplicación de las barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad pueden incluso acarrear la responsabilidad de los funcionarios o servidores que pudieran aplicarlas; razón por la cual, corresponde veri fi car que las entidades cumplan con modi fi car o expulsar del espectro normativo las disposiciones administrativas declaradas barreras burocráticas ilegales y/ o carentes de razonabilidad; Que, en aquellos casos en que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas o la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi hubiesen ordenado la inaplicación disposiciones administrativas declaradas barreras burocráticas ilegales y/o o carentes de razonabilidad, resulta necesario establecer un procedimiento para proceder a la derogación o modi fi cación de dichas disposiciones, según corresponda; Que, en virtud de lo establecido en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excepcionalmente excluida por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria dado que, al evaluar la materia que contiene, concluye que no impone exigencias contempladas en los literales a) y b) del numeral 33.2 del artículo 33 del referido reglamento; sino, por el contrario, se orienta hacia la mejora de la calidad regulatoria mediante la eliminación de cargas administrativas a través de medidas sustentadas en investigaciones técnicas y evidencia que demuestra la ilegalidad y/o carencia de razonabilidad de dichas cargas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria; el Decreto Legislativo Nº 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224- 2023-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Publicación del listado de barreras burocráticas Disponer que en el plazo máximo de diez (10) días calendario contado a partir de la vigencia de la presente norma el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) publica el listado de disposiciones administrativas de las entidades del Gobierno Nacional que conforman el Poder Ejecutivo declaradas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, por resoluciones fi rmes de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas o de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras