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16 NORMAS LEGALES Jueves 8 de mayo de 2025 El Peruano / de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 001-2025-SDPCICI-DDC PUN-VMV/MC de fecha 31 de marzo de 2025 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno sustenta la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico Pichqa Punku, ubicado en el distrito de Usicayos, provincia de Carabaya, departamento de Puno; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: Antrópicos Desde antes del año 2010, según evidencia obtenida mediante fotografías aéreas, se ha identi fi cado la presencia de diversas estructuras modernas edi fi cadas dentro del perímetro de las estructuras prehispánicas que conforman el bien inmueble. Entre estas intervenciones se incluyen un local comunal antiguo, letrinas y cuyeras (corrales destinados a la crianza de cuyes). Asimismo, algunos espacios prehispánicos han sido modi fi cados y reutilizados, funcionando actualmente como viviendas, corrales para ovinos y equinos. En el patio principal, se han dispuesto arcos improvisados con leños, lo que evidencia su uso como cancha deportiva, alterando su con fi guración original. Entre los años 2019 y 2022, se ha constatado la instalación de postes de alumbrado eléctrico, una intervención que, presumiblemente ejecutada por la gestión municipal de dicho periodo, careció de la autorización del Ministerio de Cultura. Dichas acciones han sido detalladas en el Informe N° 000117-2024-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC, de fecha 18 de noviembre de 2024. La ejecución de estas obras sin la debida autorización vulnera la normativa vigente y representa un riesgo latente para la intangibilidad del monumento arqueológico. Asimismo, se ha detectado la presencia de actividades de depredación arqueológica (huaqueo) en diversos sectores del monumento, lo que compromete gravemente su integridad. De igual manera, se ha constatado un uso inadecuado del espacio, evidenciado por la acumulación de residuos sólidos, situación incompatible con la protección y conservación del bien cultural. En este contexto, resulta imperativo adoptar medidas urgentes para mitigar estos impactos y garantizar la preservación del monumento arqueológico, asegurando el cumplimiento de las normativas que rigen su protección. Naturales Uno de los principales factores de riesgo para la conservación del monumento es el impacto de las precipitaciones pluviales, las cuales representan una amenaza signi fi cativa para su integridad estructural. Las lluvias intensas pueden generar sobresaturación del suelo, lo que debilita los cimientos y bases de las construcciones arqueológicas, aumentando la probabilidad de colapsos parciales o totales de muros y estructuras. Asimismo, el escurrimiento super fi cial del agua provoca procesos erosivos que afectan tanto a los materiales constructivos como al sistema de drenaje prehispánico, comprometiendo su funcionalidad y acelerando el deterioro del sitio. Estos procesos no solo alteran la estabilidad del monumento, sino que también ponen en riesgo la preservación de su valor histórico, cultural y patrimonial. Que, mediante Memorando N° 0001 81-2025-DDCPUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico Pichqa Punku, ubicado en el distrito de Usicayos, provincia de Carabaya, departamento de Puno, recaída en el Informe de Inspección N° 001-2025-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 31 de marzo de 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000571-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 00069-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, la Direc- ción de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001-2025-SDDPCICI DDC PUN-VMV/MC elaborado por el Lic. Velko Peter Marusic Verdeguer; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Pichqa Punku; Que, mediante Informe Nº 000183-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC, de fecha 05 de mayo de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del sitio arqueológico Pichqa Punku; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del sitio arqueológico Pichqa Punku, ubicado en el distrito de Usicayos, provincia de Carabaya, departamento de Puno, por el plazo de dos años, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo y sustentado. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2025-SDPCICI-DDC PUN-VMV/MC de fecha 31 de marzo de 2025, así como en los Informes N° 000571-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000069-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código N° PROV-001-SDPCICI-DDC-PUN/MC-2025 que se adjuntan como Anexo a la presente Resolución Directoral. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno, las siguientes: