Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2025 (08/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Jueves 8 de mayo de 2025 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director GeneralDireccion de Sanidad Vegetal 2396908-1 Delegan facultades en materia de contrataciones públicas en funcionarios del Instituto Nacional de Innovación Agraria durante el ejercicio fiscal 2025 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 097-2025- MIDAGRI-INIA Lima, 7 de mayo de 2025VISTO: El Informe N° 308-2025-MIDAGRI-INIA-GG/ OAJ, de fecha 30 de abril de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público. Tiene competencia de alcance nacional y constituye un Pliego Presupuestal; Que, con fecha 24 de junio de 2024, se promulgo en el Diario O fi cial El Peruano la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, cuya fi nalidad es maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de efi cacia, e fi ciencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fi nes públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos; Que, con fecha 22 de enero de 2025, se promulgó en el Diario O fi cial El Peruano el Decreto Supremo N° 009- 2025-EF, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 32069, con el objeto de establecer los procedimientos, requisitos y condiciones aplicables a las disposiciones previstas en la citada norma; Que, el primer párrafo de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069, se precisa que la vigencia de la referida ley será a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, el cual ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 22 de enero de 2025, por consiguiente, la vigencia de la norma referida es a partir del 22 de abril de 2025; Que, el literal a) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley N° 32069, establece que el Titular de la entidad, es la máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante conforme a sus normas de creación y organización. En el caso de las entidades contratantes señaladas en los literales k) y l) del párrafo 3.2 del artículo 3 de la presente ley, es aquel que ejerce la máxima autoridad al interior de estas; Que, el numeral 25.2 del artículo 25 del citado dispositivo legal, prevé que el titular de la entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la presente ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento; Que, de acuerdo con el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado con Resolución Jefatural N° 006-2025-INIA, se establece que la Presidencia Ejecutiva (aún Jefatura) es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad y Titular del Pliego; así como el responsable de dirigir y ejercer la representación legal del Instituto Nacional de Innovación Agraria ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales; Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la Ley N° 27444), señala que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la Ley N° 27444, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; en tal sentido, el artículo 85 de la norma antes citada contempla la desconcentración a través de la cual la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la referida Ley; Que, asimismo, el artículo 78 del TUO de la Ley N° 27444, respecto a la delegación, establece -entre otros- lo siguiente: (i) Son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación (numeral 78.2); (ii) los actos administrativos emitidos por delegación indican expresamente esta circunstancia y son considerados emitidos por la entidad delegante (numeral 78.4); (iii) la delegación se extingue por revocación o avocación y por el cumplimiento del plazo o la condición previstos en el acto de delegación (numeral 78.5 literales a y b); Que, de otro lado, el artículo 79 del referido dispositivo legal establece que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia; adicionalmente, el artículo 81 prescribe que todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina; Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y, atendiendo a la estructura orgánica del Instituto Nacional de Innovación Agraria, con el propósito de desconcentrar las facultades y atribuciones asignadas al titular, así como, optimizar la gestión administrativa de la entidad, es necesario delegar determinadas facultades correspondientes al Titular de la Entidad, no privativas de su función como Jefe del INIA; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 0308-2025-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ, de fecha 30 de abril de 2025, opina que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y, atendiendo a la estructura orgánica del INIA, con el propósito de otorgar celeridad a la gestión administrativa relacionada a los procesos de contratación pública, así como adaptar las disposiciones al marco normativo previsto en la Ley N° 32069 y su Reglamento, resulta conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la entidad (Jefe del INIA) en el/la director/a General de la O fi cina de Administración, y en el/la director/a de la Unidad de Abastecimiento; Con los vistos de la Gerencia General y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; así como, a las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, cuya Sección Primera y Segunda, fueron aprobadas por Decreto Supremo N° 014-2024-MIDAGRI y por Resolución Jefatural N° 0234-2024-INIA, respectivamente, y su Texto Integrado, aprobado con Resolución Jefatural N° 006-2025-INIA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el/la Director/a General de la O fi cina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria, las siguientes facultades en materia de contrataciones publicas bajo el alcance de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF: a) Suscribir la solicitud de compra centralizada, en condición de entidad encargante, a presentarse ante