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22 NORMAS LEGALES Jueves 8 de mayo de 2025 El Peruano / una entidad encargada de la compra, en el caso que dicha compra sea propuesta por el Instituto Nacional de Innovación Agraria. b) Suscribir, en condición de entidad encargante, la comunicación escrita por la que se acepta la compra centralizada propuesta por Perú Compras u otra entidad contratante. c) Aprobar el desistimiento de participar en una compra corporativa facultativa, previo informe técnico legal. d) Aprobar, mediante Resolución en condición de entidad que formula políticas nacionales y/o sectoriales del Estado, la relación de bienes y servicios en general que se contratan a través de compra corporativa, debiendo señalar la entidad encargada de la misma, las entidades encargantes, así como las obligaciones y responsabilidades de estas últimas. e) Resolver los recursos de apelación en procedimientos o compras por encargo cuando se tenga la condición de entidad encargada, salvo que dicha facultad corresponda al Tribunal de Contrataciones Públicas. f) Suscribir los convenios para la formalización de compras centralizadas y compras corporativas facultativas. Artículo 2.- Delegar en el(la) Director(a) de la Unidad de Abastecimiento del Instituto Nacional de Innovación Agraria, la siguiente facultad en materia de contrataciones publicas bajo el alcance de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento: a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades, así como sus modi fi catorias. Artículo 3.- Derogar los literales c) y d) del numeral 1.3 del artículo 1; así como los literales a), b), d) y n) del numeral 2.1, y los literales a) y b) del numeral 2.2, ambos del artículo 2; además del literal a) del numeral 3.1, y los literales a), b), c) y d) del numeral 3.2, ambos del artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 243-2024-INIA y su modi fi catoria. Artículo 4.- Establecer que las delegaciones a las que se re fi eren los artículos precedentes son de carácter indelegable, deben ser ejercidos según los términos señalados en la presente resolución y sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 5.- Disponer que los/las funcionarios/as delegados/as deberán informar trimestralmente, respecto a los actos que emitan como producto de la presente Resolución, a la Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria, a través de la Gerencia General. Artículo 6.- Disponer que la delegación otorgada mediante la presente Resolución Jefatural tiene vigencia durante el ejercicio fi scal 2025. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal de la entidad (www.gob.pe/inia) y en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE JUAN GANOZA RONCAL JefeInstituto Nacional de Innovación Agraria 2396774-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 009-2025-EF-15.01 Lima, 7 de mayo de 2025CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al segundo párrafo del acápite ii) del numeral 5 del literal b) del artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo N° 027-2023-EF, los índices de corrección monetaria son fi jados mensualmente por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual es publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijan Índices de Corrección Monetaria En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución Viceministerial hasta la fecha de publicación de la Resolución Viceministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Viceministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DENISSE MIRALLES MIRALLES Viceministra de Economía 2397271-1 EDUCACIÓN Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 191-2025- MINEDU Lima, 7 de mayo de 2025 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del