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17 NORMAS LEGALES Jueves 8 de mayo de 2025 El Peruano / MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xCon el propósito de detener y prevenir nuevas alteraciones en el sitio arqueológico de Pichqa Punku, se deberá coordinar con la comunidad de Phusca y la Municipalidad Distrital de Usicayos la implementación de programas de capacitación y sensibilización dirigidos a la población local. Estas iniciativas deberán incluir estrategias de participación ciudadana y apropiación social responsable para la protección y revalorización del monumento, fomentando su conservación y el respeto por su intangibilidad. Asimismo, se deberá establecer un plan de patrullaje y monitoreo continuo a fin de evitar futuras alteraciones y garantizar que las estructuras prehispánicas no sean utilizadas como corrales de ganado, cancha deportiva o para cualquier otro uso no compatible con su naturaleza arqueológica. Desmontaje:A fin de restituir la autenticidad y estabilidad del sitio arqueológico, se deberá coordinar con la comunidad de Phusca y la Municipalidad Distrital de Usicayos la ejecución del desmontaje y/o demolición de estructuras modernas construidas sin autorización dentro del monumento, incluyendo el antiguo local comunal, la letrina y demás edificaciones ajenas al contexto prehispánico. Asimismo, se dispondrá el retiro y reubicación de los dos postes de alumbrado eléctrico que fueron instalados sin la autorización del Ministerio de Cultura, constituyendo una afectación directa a la integridad del sitio.. -Señalización: xA efectos de garantizar la protección, identificación y resguardo del sitio arqueológico, se deberá coordinar con la Dirección de Catastro del Ministerio de Cultura y la Municipalidad Distrital de Usicayos la colocación de señalización oficial que advierta sobre la condición de patrimonio cultural protegido. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Usicayos, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a la a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2025-SDPCICI-DDC PUN-VMV/MC de fecha 31 de marzo de 2025, el Informe N° 000571-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000069-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC e Informe Nº 000183-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el plano perimétrico con código N° PROV-001-SDPCICI-DDC-PUN/MC-2025 las cuáles serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2396832-1 Prorrogan plazo de la determinación de la protección provisional del paisaje arqueológico Muralla de Chuquitanta Sectores 1, 2 y 3, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000186-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 6 de mayo del 2025 Vistos, la Resolución Directoral N° 000079-2023-DGPA/ MC de fecha 06 de mayo del 2023, publicada en el Diario El Peruano el 13 de mayo del 2023 se resolvió determinar la protección provisional del paisaje arqueológico Muralla de Chuquitanta Sectores 1, 2 y 3, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PP-0079-MC_DGPA/DSFL-2016, el Memorando N° 000360-2025-DCS-DGDP-VMPCIC/MC, el Informe N° 000637-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC; el Informe N° 000105-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y el Informe Nº 000184-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 28296, señala que el plazo de la protección provisional es prorrogable por el plazo correspondientes, el cual debe ser debidamente sustentado; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional