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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2025 (08/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Jueves 8 de mayo de 2025 El Peruano / Factores naturales: de acuerdo a la última inspección se evidencian la presencia de arbustos de raíces profundas las cuales están afectando a algunos muros de las estructuras arquitectónicas, así mismo por las fuertes precipitaciones pluviales las cuales deterioran la argamasa de barro y posterior colapso de las piedras pertenecientes a los muros de las estructuras arquitectónicas. Que, mediante Memorando N° 000319-2025/DDC JUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Pueblo Viejo, recaída en el Informe de Inspección N° 001-2025-SDPCICI JUN/JVBQ/MC de fecha 10 de marzo de 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000569-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000079-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 01-2025-SDPCICI JUN-JVBQ/MC elaborado por el Lic. Juan Victor Barrial Quispe; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Pueblo Viejo; Que, mediante Informe Nº 000181-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC, de fecha 05 de mayo de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Pueblo Viejo; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Pueblo Viejo, ubicado en el distrito de Pancán, provincia de Jauja, departamento de Junín, por el plazo de dos años, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable previo sustento. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 01-2025-SDPCICI JUN-JVBQ/MC del 10 de marzo de 2025, así como en los Informes N° 000569-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000079-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código N° PP-001-MC-2025; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín, las siguientes:MEDID A REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xSe deberá realizar la paralización inmediata de las actividades de apertura de terrenos de cultivo en el sitio arqueológico de Puebvlo Viejo. Apuntalamiento xSe deberá realizar el apuntalamiento de las estructuras que se encuentran en peligro de colapso de muros para la salvaguarda de las estructuras arquitectónicas, para lo cual patrimonio arqueológico inmueble de la DDC Junín tendrá que coordinar con las instancias competentes. Señalizacion xSe deberá efectuar la colocación de hitos y paneles de señalización de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Cultura, por lo cual el patrimonio arqueologico inmueble debera gestionar a las instancias competentes. Otros xComunicar a la municipalidad distrital de Pancan para tomar acciones preventivas contra los hechos sucedidos, según Ley N° 27972 en materia de protección del patrimonio cultural de la nación dentro de su jurisdicción.Comunicar a la municipalidad provincial de Jauja para tomar medidas de prevención y salvaguarda contra los hechos sucedidos de afectación en el sitio arqueologico de Pueblo viejo.Comunicar a la comunidad campesina de Pachasucho que el sitio arqueologico de Pueblo viejo se encuentra dentro de su jurisdiccion y que toda a accion a realizar al interior del sitio arqueologico tiene que tener la autorizacion expresa del Ministerio de Cultura. Artículo Tercero .- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto .- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pancán , a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a la a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 01-2025-SDPCICI JUN-JVBQ/MC del 10 de marzo de 2025, el Informe N° 000569-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000079-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, Informe Nº 000181-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el plano perimétrico con código N° PP-001-MC-2025, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director GeneralDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2396609-1