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19 NORMAS LEGALES Jueves 8 de mayo de 2025 El Peruano / ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral N° 000078- 2023-DGPA/MC de fecha 06 de mayo de 2023, publicado el pasado 13 de mayo de 2023 en el Diario O fi cial El Peruano se determinó la Protección Provisional del paisaje arqueológico de Huaytará, ubicado en el distrito y provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-034-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; Que, a través del Memorando N° 000421-2025/ DDC HVCA/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica sugiere se impulse la prórroga de la protección provisional del paisaje arqueológico de Huaytará, toda vez que, en las últimas inspecciones realizadas, el sitio se encuentra vulnerable, con afectación verifi cada y con riesgo probable de afectación; Que, en el Informe N° 000093-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC-MDR/MC la especialista de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se considera pertinente la emisión de prórroga solicitada. De otro lado, se tiene que aún no se cuenta con la información sobre la identi fi cación de afectación a los derechos colectivo de los pueblos indígenas u originarios, en el marco de las acciones de delimitación y declaración de fi nitiva como patrimonio cultural de la Nación del paisaje arqueológico de Huaytará; Que, a través del Informe N° 000185-2025/DGPA- VMPCIC-ARD/MC, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble opina que resulta pertinente conceder la prórroga de plazo de la vigencia de la determinación de la protección provisional del paisaje arqueológico de Huaytará, ubicado en el distrito y provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, a fi n de que se cumpla con la identi fi cación, declaración y delimitación de fi nitiva del bien inmuebles prehispánico; encontrándose dicha solicitud dentro de los alcances del numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional del paisaje arqueológico de Huaytará, ubicado en el distrito y provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, por el término de dos años adicional, en los términos indicados en la Resolución Directoral N° 000078-2023- DGPA/MC. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica, tener por presente los alcances de la presente resolución, a fi n de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, determine proseguir con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura) Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad distrital de Huaytará, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, el Memorando N° 000421-2025/DDC HVCA/MC, el Informe N° 000651-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, el Informe N° 000093-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR-MC y el Informe Nº 000185-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC las que se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director GeneralDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2396892-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Declaran bajo control oficial la plaga Xanthomonas citri subsp. citri, a nivel nacional; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000020-2025- MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 17 de abril de 2025VISTO: El Informe N° D000045-2025-MIDAGRI-SENASA- DSV-SCV de fecha 09 de abril de 2025, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la cali fi cación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, califi cándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al MIDAGRI; Que, el artículo 4 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA; Que, el artículo 6 de la Ley General de Sanidad Agraria establece que la movilización de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, cuando constituya riesgo, será regulada; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá las medidas fi to y zoosanitarias