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6 NORMAS LEGALES Jueves 8 de mayo de 2025 El Peruano / Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi, conforme a los procedimientos regulados en el marco del Decreto Legislativo Nº 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas. Artículo 2.- Plazo para derogar o modi fi car disposiciones administrativas 2.1. Los titulares de las entidades del Gobierno Nacional que conforman el Poder Ejecutivo a que se re fi ere el artículo precedente, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario siguientes a la publicación del listado de disposiciones administrativas declaradas barreras burocráticas por el Indecopi, bajo responsabilidad, las derogan de manera expresa o, de ser el caso, subsanan los defectos de legalidad por contravención al marco normativo vigente, mediante la modi fi cación de las mismas. 2.2. Asimismo, en el caso de normas sectoriales o multisectoriales de carácter general, los citados funcionarios deben gestionar ante la autoridad competente, en el mismo plazo de treinta (30) días calendario, la derogación o la modi fi cación de las disposiciones administrativas declaradas barreras burocráticas identi fi cadas en el listado publicado por el Indecopi. 2.3. Se exceptúan de la derogación o modi fi cación dispuesta en el presente artículo aquellas disposiciones administrativas declaradas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad por resoluciones fi rmes de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas o de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi, que se encuentren impugnadas en un proceso contencioso administrativo, o que se encuentren en trámite para la interposición de demanda contencioso administrativa, dentro del plazo establecido en la normativa vigente. 2.4. Transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario señalado en los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo, los titulares de las entidades del Gobierno Nacional que conforman el Poder Ejecutivo informan al Indecopi, dentro de los diez (10) días calendario siguientes, con copia a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, el estado actual del listado de barreras burocráticas publicado por Indecopi, respecto al ámbito de su competencia, especi fi cando lo siguiente: a) Aquellas disposiciones administrativas declaradas barreras burocráticas ilegales por defectos de competencia o por omisión de formalidades; y/o carentes de razonabilidad que hayan sido derogadas. b) Aquellas disposiciones administrativas declaradas barreras burocráticas ilegales por contravención a normas que hayan sido modi fi cadas, sustentando la subsanación efectuada. c) Aquellas barreras burocráticas declaradas ilegales y/ o carentes de razonabilidad que sean objeto de un proceso contencioso administrativo o que se encuentren en evaluación o trámites previos para la interposición de demanda contencioso administrativa, conforme a la normatividad vigente. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos Si como resultado del proceso establecido en el artículo 2 del presente Decreto Supremo se produce la derogación o modi fi cación de disposiciones normativas que regulan procedimientos administrativos, las entidades están obligadas a actualizar su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de acuerdo a lo establecido en el numeral 44.7 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS. Asimismo, incorporan sus procedimientos administrativos al Sistema Único de Trámites - SUT conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) y normas complementarias. Segunda.- Publicación y derogación de nuevas barreras burocráticas vigentes declaradas ilegales y/ o carentes de razonabilidad, en estado fi rme en sede administrativa El primer día hábil de cada trimestre del año, el Indecopi publica en su sede digital (www.gob.pe/indecopi) el listado actualizado de disposiciones administrativas declaradas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que han quedado fi rmes el trimestre anterior. Los titulares de las entidades del Gobierno Nacional que conforman el Poder Ejecutivo deben proceder conforme a lo establecido en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2397390-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el “ Acta de reinstalación de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tacna y Moquegua” del 28 de agosto de 1929, custodiado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000103-2025- VMPCIC/MC San Borja, 5 de mayo del 2025VISTOS: el O fi cio N° 000080-2025-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000231-2025-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de