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39 NORMAS LEGALES Martes 13 de mayo de 2025 El Peruano / Que, según Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos – y las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobada mediante D. S. Nº 047-2002-PCM, en su Art. 2º se establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje,el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de despla zamiento y viáticos. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario O fi cial el Peruano; Que, el numeral 10.1 del Art. 10º de la Ley Nº 32185, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, sobre medidas en materia de bienes y servicios, establece: “Durante el Año Fiscal 2025, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias”; Que, siendo de interés para la institución y, por ende, para el país, mediante Proveído Nº 3988-2025-REDO la Autoridad autoriza el viaje al exterior del Dr. Rafael Nery Liñan Abanto, Investigador Principal del proyecto de investigación antes detallado y docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, durante el periodo comprendido del 13 al 16 de mayo del 2025; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 14949-2025-UNJBG, se encarga en forma interina, el Rectorado de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, a la Vicerrectora Académica, Dra. Adriana Maximina Luque Ticona, el día 5 de mayo de 2025, con todas las atribuciones que le otorga la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y en cumplimiento del Art. 154º del Estatuto de la UNJBG, y; De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Ley Nº 27619, Ley Nº 32185, Resolución Rectoral Nº 14949-2025-UNJBG y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente, el viaje al exterior en comisión de servicios del Dr. RAFAEL NERY LIÑAN ABANTO, Investigador Principal del Proyecto de Investigación denominado “ESTUDIO DE LA CALIDAD DEL AIRE EN LA CIUDAD DE TACNA - ll ETAPA: GASES Y AEROSOLES ATMOSFÉRICOS”, docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, con la fi nalidad de participar en una exposición presencial sobre el trabajo titulado “Mediciones continuas de monóxido de carbono (CO), dióxido de carbono (CO 2) y metano (CH4) en una ciudad del desierto de Atacama”, en el marco del desarrollo del referido proyecto de investigación, en el Décimo Congreso Colombiano y Conferencia Internacional sobre Calidad del Aire, Cambio Climático y Salud Pública (CASAP X), a realizarse del 13 al 16 de mayo de 2025 en la ciudad de Medellín, Colombia. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes: MONTO TOTAL – Dr. RAFAEL NERY LIÑAN ABANTO S/ 5 754,56 Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes.Regístrese, comuníquese y archívese. ADRIANA MAXIMINA LUQUE TICONA Rectora (i) MARTIN PAUCARA ROJAS Secretario General 2397155-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan la difusión en consulta pública del proyecto normativo que modifica el “Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público” y los Manuales de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3 RESOLUCIÓN SBS N° 01739-2025 Lima, 12 de mayo de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se encarga de regular, supervisar y fi scalizar las entidades del sistema fi nanciero, sistema de seguros y privado de pensiones, a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, así como a otras entidades cuya supervisión haya sido encargada por otras leyes especiales, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y otras leyes; Que, mediante la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702 se establecen disposiciones aplicables a la publicación de proyectos normativos; Que dicha disposición es concordante con el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS que establece el principio de participación de los administrados en el proceso de decisiones públicas, así como con el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024- JUS; Que, resulta necesario modi fi car el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias, y los Manuales de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3, aprobados por Resolución SBS N° 577-2019 y sus modi fi catorias, con la fi nalidad de establecer parámetros regulatorios especí fi cos que propicien que los bienes inmuebles cumplan con criterios