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26 NORMAS LEGALES Martes 13 de mayo de 2025 El Peruano / d) Son compatibles con las Áreas Naturales Protegidas y/o Zonas de Amortiguamiento o Áreas de Conservación Regional en base a la categoría, zonifi cación, Planes Maestros y objetivos de creación, según lo informado por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). e) No se encuentran establecidas como zona de reserva pesquera con otros fi nes distintos a la extracción de RIMB, según lo informado por la DGPARPA. f) No se encuentran concesionadas o dentro de un área habilitada con fi nes de acuicultura , según lo informado por la Dirección General de Acuicultura. ” “Artículo 29.- Declaración de interés para elaborar e implementar un Plan de Extracción de RIMB 29.1 Los pescadores artesanales organizados presentan una declaración de interés para elaborar e implementar un Plan de Extracción de RIMB ante la DGPA o a la dependencia con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales , que guarde correspondencia con la jurisdicción del área o áreas de la zona geográ fi ca donde se pretende implementar dicho Plan de Extracción. En caso de que se presente más de una declaración de interés respecto a la misma zona geográ fi ca, la DGPA o la dependencia con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, según corresponda, evalúa conforme a las medidas de ordenamiento que por Resolución Ministerial emita el Ministerio de la Producción. En dicha declaración se identi fi ca lo siguiente: (…)29.3La DGPA o la dependencia con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales evalúa y, en caso corresponda, aprueba, mediante Resolución Directoral o Gerencial la declaración de interés para elaborar e implementar un Plan de Extracción de RIMB, en un área o áreas de una zona geográ fi ca consignando, entre otros, el o los recursos objeto de extracción, el listado de los pescadores aptos que forman parte del proceso de implementación, las coordenadas geográ fi cas de las áreas correspondientes; y autoriza el desarrollo del estudio de línea base.” “Artículo 30.- Tratamiento para el caso en que se presenten declaraciones de interés de modo concurrente En caso se presenten dos o más declaraciones de interés de modo concurrente respecto de la misma zona geográ fi ca, la DGPA o la dependencia con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, según corresponda, coordina con los pescadores artesanales para agruparlos y generar consenso por más de la mitad de pescadores artesanales a efectos de presentar una sola declaración de interés para elaborar e implementar un Plan de Extracción de RIMB.” “Artículo 32.- Aprobación del Plan de Extracción de RIMB 32.1 La propuesta del Plan de Extracción de RIMB en un área o áreas de una zona geográ fi ca, que cuenta con el estudio de línea base autorizado, es elaborada y suscrita por los pescadores artesanales organizados. Dicha propuesta es presentada a la DGPA a efectos de que esta dirección recabe las conformidades de las áreas y/o entidades competentes, para su remisión a la DGPARPA. (…)” “Artículo 34.- Plan de Monitoreo (…) 34.2 Los resultados de cada monitoreo deben ser presentados por los pescadores artesanales organizados mediante informe, en base a la periodicidad prevista en el Plan de Extracción de RIMB , el cual debe estar suscrito por un biólogo o ingeniero pesquero colegiado y habilitado. El informe es presentado a la DGPARPA, la cual remite al IMARPE para su opinión técnica y recomendaciones, según corresponda.”“Artículo 46.- Determinación de infraestructuras, puntos o zonas de desembarque aptos para RIMB El Ministerio de la Producción se encuentra facultado para establecer, mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, las infraestructuras, puntos o zonas de desembarque aptos para RIMB, según corresponda , a fi n de garantizar el control, seguimiento y trazabilidad de los mismos, previa opinión del SANIPES.” Artículo 3.- Incorporación del numeral 29.4 en el artículo 29 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE Incorporar el numeral 29.4 en el artículo 29 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE, en los términos siguientes: “Artículo 29.- Declaración de interés para elaborar e implementar un Plan de Extracción de RIMB (…) 29.4 De manera excepcional, la dependencia con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales puede solicitar apoyo a la DGPA, en el marco de su función de asistencia técnica y acompañamiento, a fi n de que dicha dependencia regional apruebe la declaración de interés para elaborar e implementar un Plan de Extracción de RIMB .” Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Establecimiento de condiciones sanitarias mínimas que deben cumplir los ecosistemas de manglares y hábitats salobres para que se puedan ejecutar Planes de Extracción de RIMB Mediante Decreto Supremo se establecen las condiciones sanitarias mínimas que deben cumplir los ecosistemas de manglares y hábitats salobres para que se puedan ejecutar Planes de Extracción de RIMB. Para ello, la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES) debe remitir previamente la propuesta normativa en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles de publicada la Resolución Ministerial a la que hace referencia la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo. SEGUNDA. Actualización de los lineamientos para el desarrollo del estudio de línea base a cargo del IMARPE El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, previa evaluación, actualiza los lineamientos para el desarrollo del estudio de línea base, así como para el monitoreo de los parámetros, en los que se detallen las condiciones mínimas o criterios para el desarrollo de las evaluaciones del área o áreas, recursos, metodologías a aplicar, entre otros. Los lineamientos actualizados son publicados en la sede digital del IMARPE (www.gob.pe/imarpe). TERCERA. Medidas de ordenamiento El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, dicta las medidas de ordenamiento necesarias en el marco de lo previsto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE.