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28 NORMAS LEGALES Martes 13 de mayo de 2025 El Peruano / innovación. Es responsable de normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación, a fi n de contribuir a alcanzar los objetivos estratégicos del país, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 31250 Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI) y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2024-PCM; Que, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley N° 31250 Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), el Programa Nacional de Investigación y Estudios Avanzados - PROCIENCIA, integra el nivel de implementación de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI); Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2021-PCM publicado en el diario o fi cial El Peruano el 25 de marzo de 2021, se crea el Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados, sobre la base del Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica, al cual PROCIENCIA absorbe por fusión en calidad de entidad absorbente. PROCIENCIA se encuentra bajo la dependencia de EL CONCYTEC, ente rector del SINACYT (hoy SINACTI); Que, mediante Resolución de Presidencia N° 058-2021-CONCYTEC-P de fecha 9 de junio de 2021, modi fi cada mediante Resolución de Presidencia N° 086-2021CONCYTEC-P de fecha 18 de agosto de 2021, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados - PROCIENCIA, precisándose en su artículo 11 que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del programa PROCIENCIA, que tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del programa PROCIENCIA, y se encuentra a cargo de un Director Ejecutivo Que, asimismo, los artículos 21 y 22 del citado Manual de Operaciones, señala que la Unidad de Administración es la unidad de apoyo, dependiente de la Dirección Ejecutiva, responsable de plani fi car, organizar, ejecutar, dirigir y supervisar las actividades referidas a los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Contabilidad, Tesorería y Recursos Humanos, así como las demás funciones que le asigne el/la Director/a Ejecutivo/a en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa; Que, con fecha 24 de junio de 2024 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la cual tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública, siendo que de acuerdo con lo dispuesto en la Vigésimo Novena Disposición Complementaria Final, dicha norma entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, excepto los numerales 1 y 2 de la décima tercera, décima sexta, décima novena y vigésima octava disposiciones complementarias fi nales, así como la única disposición complementaria modi fi catoria, que entran en vigor a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley en el Diario O fi cial El Peruano; Que, por su parte, con fecha 22 de enero de 2025 se publicó en el citado diario, el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el cual tiene por objeto establecer los procedimientos, requisitos y condiciones aplicables a las disposiciones previstas en la citada Ley; Que, según se tiene del numeral 25.1 del artículo 25 de la citada Ley, el ámbito de las entidades contratantes, se encuentran, entre otros, los siguientes actores involucrados directamente en el proceso de contratación pública: i) el titular de la entidad, es la máxima autoridad ejecutiva conforme a la norma de creación de la entidad, ii) la autoridad de gestión administrativa, quien es quien es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante y es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad, precisando que en el caso de los ministerios, es la secretaría general; en los gobiernos regionales, la gerencia general regional; en los gobiernos locales, la gerencia municipal; en los organismos públicos y en las empresas del Estado, la gerencia general; en los programas y proyectos, el director ejecutivo; y, en las demás entidades contratantes, quien ejerce la máxima autoridad administrativa, y en el caso de los órganos desconcentrados y aquellas organizaciones a las que se hace referencia en los literales k) y l) del párrafo 3.2 del artículo 3 de la presente ley, es el titular de la entidad. Asimismo, el numeral 25.2 del citado artículo, establece que el titular de la entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la presente ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento; Que, de acuerdo con el numeral 78.1 de artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, mediante Informe N° D000097-2025- PROCIENCIA-UA de fecha 5 de mayo de 2025, la Unidad de Administración del PROCIENCIA solicita se actualice la delegación de facultades en materia administrativa para el año 2025, conforme lo regulado en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF; Que, mediante Informe N° D000061-2025- PROCIENCIA-UAL de fecha 09 de mayo de 2025, la Unidad de Asesoría Legal de PROCIENCIA emite opinión legal favorable a efectos que se emita el acto resolutivo que delegue las facultades en materia de contrataciones públicas, así como para aprobar y modi fi car el Cuadro Multianual de Necesidades en el marco de lo señalado en la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, a fi n de asegurar una adecuada gestión administrativa de la entidad; Con los vistos de los encargados de las funciones de la Unidad de Administración y de la Unidad de Asesoría Legal de PROCIENCIA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), en el Decreto Supremo N° 062-2024-PCM Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), en el Decreto Supremo N° 051-2021-PCM que crea el Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados - PROCIENCIA, y en la Resolución de Presidencia N° 058-2021-CONCYTEC-P que aprueba el Manual de Operaciones de PROCIENCIA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el responsable de las funciones de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados - PROCIENCIA durante el año fi scal 2025, en el marco de la vigencia de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, las siguientes facultades: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modi fi catorias. b) Aprobar los procesos de compatibilización del requerimiento. c) Aprobar los expedientes de contrataciones de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos; así como, de las contrataciones realizadas a través de catálogos electrónicos de Acuerdo Marco. d) Designar a los miembros integrantes de comités y a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes. e) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de bienes o servicios que cuenten con fi cha técnica, cuando de la estrategia de contratación determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten su fi cientes proveedores para realizar la puja