Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2025 (13/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Martes 13 de mayo de 2025 El Peruano / Tercero. Que, mediante O fi cio N.º 000281-2025-OPJ- CNPJ-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, remitió al secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, para su evaluación y opinión técnica, la propuesta de modi fi cación del estándar de resolución de expedientes en etapa de trámite para las salas civiles de la subespecialidad civil, de 1440 expedientes a 1100 expedientes, en razón a las particularidades que se presentan en las variables relacionadas con los ingresos y la carga procesal de las tres Salas civiles existentes que solo tramitan expedientes civil-civil, debido a que durante el periodo 2023- 2024 ninguna de las Salas que han implementado la oralidad en sus procesos , ha logrado alcanzar la carga mínima de 2080 expedientes correspondientes a un estándar de 1600 expedientes anuales, dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 395-2020-CE-PJ, ni tampoco a la carga mínima de 1872 expedientes correspondientes al estándar de 1440 expedientes anuales dispuesto, en la Resolución Administrativa Nº 000090- 2025-CE-PJ. Cuarto. Que, mediante O fi cio Nº 000228-2025-ST- ETIINLPT-CE-PJ,el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, informó y argumentó que un juzgado laboral de la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, debería cumplir con el vigente estándar anual de 800 expedientes, dado que esos juzgados presentan un nivel resolutivo promedio inferior y aproximado a dicha cantidad; al respecto, la O fi cina de Productividad Judicial discrepa con dicha opinión, y ha precisado que, en la evaluación que efectuó dicho Equipo Técnico, han considerado a todos los juzgados de esta subespecialidad, sin discriminar si cumplían o no con la condición de que la carga procesal fuera menor o mayor que la carga mínima, lo cual ha generado que el nivel resolutivo promedio obtenido y argumentado resulte signi fi cativamente disminuido, llegando a la conclusión distorsionada de que el estándar óptimo para esos juzgados debería continuar siendo 800 expedientes; y tampoco consideró el sustancial crecimiento de los órganos jurisdiccionales que no alcanzando la carga mínima de 1300 expedientes, han superado la meta del 100% anual al aplicárseles el 77% de su carga procesal. Quinto. Que, mediante O fi cio Nº 000365-2025-ST- ETIIOC-CE-PJ, el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, informó que concuerda con la propuesta realizada por la Ofi cina de Productividad Judicial, sobre la modi fi cación del estándar vigente, en razón de que, esta modi fi cación permitiría evaluar a cada una de esas salas superiores con una meta más acorde a la carga procesal que presentan actualmente. Sexto. Que, en ese contexto, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Ofi cio Nº 000288-2025-OPJ-CNPJ-PJ, por el cual informa que luego de una revisión y evaluación de las datas estadísticas históricas, ha identi fi cado la necesidad de realizar algunos ajustes en los estándares establecidos, por lo cual propone, modi fi car el vigente estándar de 1440 expedientes para las Salas Civiles de la subespecialidad civil, a 1100 expedientes y retornar a 1000 expedientes anuales el estándar de 800 expedientes para los juzgados laborales de la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) Séptimo. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 649- 2025 de la vigésima primera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 29 de abril de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000090-2025-CE-PJ, según los siguientes cuadros, lo cual regirá a partir del 1 de mayo del presente año, quedando vigente el resto de disposiciones establecidas en la citada resolución administrativa que no se le opongan. Salas Superiores a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial ubicadas en sede de Corte Superior o en Zona “A” Especialidad SubespecialidadEstándar de Expedientes Resueltos Civil Civil 1,100 Juzgados Especializados o Mixtos a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial ubicados en sede de Corte Superior o en Zona “A” Especialidad SubespecialidadEstándar de Expedientes Resueltos Laboral PCALP 1000 Artículo Segundo.- Recordar a las Cortes Superiores de Justicia del país, que, en aquellos órganos jurisdiccionales, con excepción de los juzgados de familia exclusivos en violencia familiar (Ley Nº 30364), donde la carga procesal neta real sea inferior a la carga procesal mínima correspondiente, la meta anual será el 77% de su carga procesal neta real. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia; y a la Gerencia General del Poder Judicial; para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2398615-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan otorgamiento de viáticos para la participación del Rector de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann en evento que se realizará en España UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 14927-2025- UNJBG Tacna, 23 de abril de 2025VISTOS: El O fi cio Nº 1338-2025-OPEP/UNJBG, Proveídos Nº 3719-2025-REDO y Nº 1614-2025-SEGE, Informe Nº 1645-2025-UPP-OPEP/UNJBG, Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 3300, Memorando Circular Nº