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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2025 (13/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 13 de mayo de 2025 El Peruano / 000045-2025-CR-PPRFAMILIA-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la incorporación de la Corte Superior de Justicia de La Libertad al Proyecto Piloto “Oralidad en los Procesos Judiciales de Tenencia y Régimen de Visitas”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000490-2023-CE-PJ. Segundo. Que, el mencionado proyecto piloto fue aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000490-2023-CE-PJ para su implementación inicial en las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Tacna, Arequipa y Piura, en el marco de la modernización del servicio de justicia en materia de familia. Tercero. Que, la implementación de la oralidad permite aplicar principios procesales orientados a la simpli fi cación, inmediatez, o fi ciosidad, celeridad y fl exibilidad de los procesos de tenencia y régimen de visitas, estableciendo procedimientos e fi caces para la intervención del equipo multidisciplinario, fortaleciendo la conciliación y optimizando la realización de audiencias especiales y audiencias únicas. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000062-2025-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Plan de Trabajo del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” para el periodo 2025, el cual considera dentro del Eje 02: Apoyo a los Despachos Judiciales, la implementación progresiva de la oralidad a nivel nacional, previa evaluación técnica y recomendación de dicho programa, asegurando su alineación con los principios de efi ciencia, celeridad y acceso a la justicia. Quinto. Que, la Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante O fi cio Nº 000576-2025-P-CSJLL-PJ, solicitó la evaluación de viabilidad para incorporar el Módulo Corporativo de Familia - sede Natasha al referido proyecto piloto. En ese contexto, a través del Informe Nº 000013-2025-ADMFC-GAD-CSJLL-PJ, se acreditaron condiciones técnicas, organizativas y operativas adecuadas para su implementación. Sexto. Que, conforme al Informe Nº 000041-2025-RT- PPR FAMILIA-PJ, elaborado por el Programa Presupuestal 0067: Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia, se concluye que la Corte Superior de Justicia de La Libertad cuenta con los requisitos necesarios para sumarse al mencionado proyecto piloto, al operar bajo el modelo de despacho judicial corporativo aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000181-2021-CE- PJ, infraestructura y recursos adecuados; así como el compromiso institucional requerido. Séptimo. Que, considerando la necesidad de optimizar la atención de los procesos en materia de familia y brindar un servicio más ágil, oportuno y transparente en los casos de tenencia y régimen de visitas, resulta pertinente autorizar la incorporación de la Corte Superior de Justicia de La Libertad al proyecto piloto en mención. Octavo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 654-2025 de la vigésima primera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 29 de abril de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la implementación del Proyecto Piloto “Oralidad en los Procesos de Tenencia y Régimen de Visitas” en los órganos jurisdiccionales de familia que vienen operando bajo el modelo de despacho judicial corporativo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, conforme al detalle siguiente: Módulo Corporativo de Familia – Trujillo: - 1° Juzgado Especializado de Familia - 2° Juzgado Especializado de Familia - 3° Juzgado Especializado de Familia - 4° Juzgado Especializado de Familia - 5° Juzgado Especializado de Familia Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución al Programa Presupuestal 0067: Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2398596-1 Modifican el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000090-2025-CE-PJ Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000167-2025-CE-PJ Lima, 12 de mayo del 2025VISTO: El O fi cio Nº 000288-2025-OPJ-CNPJ-PJ, cursado por el señor Henry Arturo Diaz del Olmo Díaz, Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000090-2025-CE-PJ, se actualizó y aprobó los estándares de expedientes principales resueltos en etapa de trámite para los órganos jurisdiccionales ubicados en las Cortes Superiores de Justicia del país, los cuales regirán a partir del presente año 2025, en cuyo artículo séptimo se dispuso que “las metas anuales establecidas para las diversas especialidades y subespecialidades en sus respectivas instancias, podrán ser objeto de ajustes y modi fi caciones en un plazo menor a un año, a propuesta de los equipos técnicos y/o programas presupuestales que, en coordinación con la O fi cina de Productividad Judicial, o la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal deberán presentar y sustentar ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (…) ” Segundo. Que, mediante O fi cio Nº 000280-2025-OPJ- CNPJ-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, remitió al Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para su evaluación y opinión técnica, la propuesta de retornar a 1000 expedientes anuales el estándar de resolución de expedientes en etapa de trámite para los juzgados laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), en razón que del análisis de la data estadística del total de juzgados laborales que superaron la carga mínima durante el periodo 2023-2024, se ha observado un incremento signi fi cativo del porcentaje (%) de juzgados que alcanzaron y/o superaron dicho estándar (1000 expedientes), los cuales pasaron durante el año 2023 del 38% (5 de 13 juzgados) a 80% (12 de 15 juzgados) para el año 2024; lo que demuestra un notable incremento en la capacidad resolutiva y, en consecuencia, los juzgados laborales de dicha subespecialidad que superan la carga mínima estarían en la capacidad de resolver 1000 expedientes anuales.