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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2025 (13/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 13 de mayo de 2025 El Peruano / dispuestos en los artículos del tercero al sexto de la Resolución Administrativa Nº 000139-2025-CE-PJ, estableciendo que tengan vigencia a partir del 15 de mayo de 2025. Artículo Segundo.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, O fi cina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2398584-1 Aprueban las “Bases del Concurso de Buenas Prácticas para el año 2025” Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000163-2025-CE-PJ Lima, 9 de mayo del 2025VISTOS: El O fi cio Nº 000029-2025-P-ETIIOC-PJ e Informe Nº 000066-2025-ETII-OC-ME-PJ, cursado por el doctor Ramiro Antonio Bustamante Zegarra, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil y de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 374-2019-CE-PJ, de fecha 4 de setiembre de 2019, se dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, encargado de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional. Asimismo, aprobó el Manual de Organización y Funciones de la “Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil” y del “Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil”. Segundo. Que, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil y de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil, ha remitido el informe correspondiente el cual contempla la organización del “Concurso de Buenas Prácticas en Oralidad Civil”. Este concurso tiene como fi nalidad identi fi car, reconocer, viabilizar, promover y difundir las buenas prácticas aplicadas en los Módulos Corporativos Civiles de Litigación Oral – MCCLO, contribuyendo así a la consolidación y fortalecimiento del modelo oral en los procesos civiles en bene fi cio de los justiciables. Tercero. Que se tiene como objetivo general: Promover las buenas prácticas de gestión implementadas por los MCCLO y como objetivo especí fi co, identi fi car y documentar las Buenas Prácticas de gestión implementadas por los MCCLO, así como facilitar el intercambio de conocimientos y experiencias entre los Módulos Corporativos Civiles de Litigación Oral, promoviendo espacios de diálogo y aprendizaje colaborativo, se adjuntan las bases del concurso de Buenas Prácticas a fi n de proporcionar una estructura clara y comprensible para los participantes, así como los criterios de evaluación y la documentación requerida. Cuarto. Que, asimismo, se destaca el potencial innovador de las Cortes Superiores de Justicia para abordar casuísticas, problemas y oportunidades de mejora propicia para que en el presente año se lleve a cabo el Concurso de Buenas Prácticas en la Oralidad Civil, en las cuales participan los equipos y subequipos de los MCCLO para recopilar experiencias y soluciones nuevas, dicho concurso aportará los siguientes bene fi cios al sistema oral y el funcionamiento de los MCCLO: a) Incentivar a los integrantes de los MCCLO a implementar buenas prácticas en las labores diarias y ponerlas en valor, b) Promover la cooperación y colaboración entre los MCCLO; c) Promover la réplica de experiencias para mejorar la efectividad, e fi ciencia e innovación del modelo oral en los procesos civiles en bene fi cio de los justiciables; d) Identi fi cación y reconocimiento de experiencias exitosas en la gestión jurisdiccional y administrativa de los MCCLO; e) Fortalecer y consolidar el modelo oral en los procesos civiles; f) Generar mayor con fi anza de la ciudadanía en el Poder Judicial. Quinto. Que, el artículo 82 inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de las bases del mencionado concurso; con cargo a la disponibilidad presupuestal. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 665-2025 de la vigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 5 de mayo de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar las “Bases del Concurso de Buenas Prácticas para el año 2025”, con cargo a la disponibilidad presupuestal. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial emita las medidas necesarias, para la correcta y oportuna ejecución de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2398587-1 Autorizan la realización del “III Concurso Nacional Interuniversitario de Litigación Oral Civil – 2025” Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000164-2025-CE-PJ Lima, 12 de mayo del 2025 VISTOS: El O fi cio Nº 000379-2025-ST-ETIIOC-CE-PJ, cursado por el señor Luis Alberto Salas Azabache,