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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2025 (14/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de mayo de 2025 El Peruano / de la Dirección de Promoción del Turismo, para que en representación de PROMPERÚ, participe en los eventos que se señalan, realizando acciones de promoción del turismo receptivo; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora María Isabel Encinas López, profesional de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de la Dirección de Promoción del Turismo, a la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, del 27 al 31 de mayo de 2025, para que en representación de PROMPERÚ, participe en los eventos que se señalan en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectúan con cargo al Pliego 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona GeográficaViáticos por día US$ Total Viáticos US$ María Isabel Encinas López1 976,27América del Norte 440,00 x 4 días 1 760,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora María Isabel Encinas López, cuyo viaje se autoriza en el artículo primero de la presente Resolución Ministerial, presenta al Titular de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos a la que asiste; asimismo, presenta la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2398767-1 Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la categorización y calificación turística de restaurantes” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 133-2025- MINCETUR Lima, 12 de mayo de 2025VISTOS, el Informe N° 019-2025-MINCETUR/VMT/ DGPDT/DNCT-MAR y el Informe N° 026-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico; el Memorándum N° 390-2025-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo y el Informe N° 0135-2025-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe N°0023-2025-MINCETUR/SG/OGGPD/OR y el Memorándum N° 325-2025-MINCETUR/SG/OGPPD de la Ofi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en su artículo 1, señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo rector del sector comercio exterior y turismo; asimismo, en su artículo 5, se contempla, entre otras funciones, el establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia; Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, establece en su artículo 27, que los prestadores de servicios turísticos son aquellas personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas, las que se incluyen en el Anexo núm. 1 de la referida Ley; Que, asimismo, el artículo 27 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo reglamenta en cada caso, a través de Decretos Supremos, los requisitos, obligaciones y responsabilidades especí fi cas que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos, dentro de los cuales, de conformidad con el Anexo 1 de dicha Ley, se encuentra los prestadores que brindan el servicio de restaurantes; Que, bajo dicho marco normativo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprueba el Reglamento para la categorización y cali fi cación turística de restaurantes mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-MINCETUR, con el objeto de establecer las disposiciones administrativas que regulan la categorización de los restaurantes, así como su cali fi cación de “Restaurante Turístico”; y las funciones del órgano competente en dicha materia; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32144, Ley que de fi ne las labores del barista, del maestro chocolatero y del sommelier, establece que el Poder Ejecutivo, de conformidad con sus atribuciones y competencias, adecuará el Reglamento para la Categorización y Cali fi cación Turística de Restaurantes, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2019-MINCETUR, a fi n de incorporar en el párrafo 4.1 sobre de fi niciones y referencias al barista, al maestro chocolatero y al sommelier; Que, en ese sentido, es necesario modi fi car el Reglamento para la categorización y cali fi cación turística de restaurantes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-MINCETUR, con la fi nalidad de dar cumplimiento al mandato señalado en la Ley Nº 32144, Ley que de fi ne las labores del barista, del maestro chocolatero y del sommelier; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, dispone que, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, asimismo, de acuerdo al literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado Reglamento, constituye uno