TEXTO PAGINA: 20
20 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de mayo de 2025 El Peruano / Poblaciones Vulnerables, constituida con Resolución Ministerial N° 029-2019-MIMP, valida el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2026 – 2028 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, de acuerdo con el artículo 24 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (ROF del MIMP), aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización es el órgano de asesoramiento responsable de conducir los Sistemas Administrativos de Planeamiento Estratégico, Presupuesto Público, Programación Multianual y Gestión de Inversiones y, Modernización de la Gestión Pública; Que, el literal b) del artículo 28 del ROF del MIMP establece como función de la O fi cina de Planeamiento de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, conducir los procesos de elaboración, aprobación, modi fi cación, seguimiento y evaluación de planes del SINAPLAN vinculados al Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con los órganos, programas nacionales y organismos públicos adscritos al MIMP, según corresponda; Que, en ese contexto, con Memorándum N° D000380- 2025-MIMP-OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mani fi esta su conformidad con el Informe N° D000084-2025-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento, a través del cual se sustenta y propone la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2026-2028 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante Informe N° D000410-2025-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, opina favorablemente para continuar con el trámite de emisión de la presente resolución; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0055-2024/CEPLAN/PCD que aprueba la versión actualizada de la Guía para el Planeamiento Institucional; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2026 - 2028 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de su Ofi cina de Planeamiento, efectuar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2026 - 2028 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) y en el Portal de Transparencia Estándar (PTE), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra 2399061-1PRODUCE Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Operación Anguila IV en área marítima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000174-2025- PRODUCE Lima, 13 de mayo de 2025 VISTOS: El O fi cio Nº 0658-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 00000294-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000380-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; el Informe Nº 00000472-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley General de Pesca prevén que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientí fi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y, que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del sector y las universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, use espacios acuáticos públicos u opere plantas de procesamiento, y que, en caso de ser persona natural o jurídica extranjera, acredita que cuenta con representante con domicilio en el país; Que, los artículos 4 y 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila (Ophichthus remiger), aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2024-PRODUCE, establecen que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica poblacional del citado recurso, bajo un enfoque ecosistémico, pudiendo considerar, entre otros, el enfoque precautorio; y, que el fi nanciamiento de las investigaciones cientí fi cas puede provenir de las fuentes indicadas en los artículos 17 y 18 de la Ley General de Pesca, y otras fuentes que se obtengan; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero señala que la investigación cientí fi ca se realiza conforme al Reglamento de la Ley