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28 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de mayo de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el documento técnico denominado “Estrategia para mitigar la informalidad y siniestralidad en el transporte acuático en la Amazonía peruana al 2030”, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, en el marco de sus funciones, el seguimiento a la implementación de la “Estrategia para mitigar la informalidad y siniestralidad en el transporte acuático en la Amazonía peruana al 2030”. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de la Estrategia señalada en el artículo 1, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2398976-1 Aprueban Cronograma del Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas para vehículos de uso particular de la categoría “M1” y “sin categoría” con clase registrada RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 256-2025-MTC/01.02 Lima, 9 de mayo de 2025 VISTOS: El Memorando N° 0615-2025-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; el Informe N° 0249-2025-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, este Ministerio es competente, entre otros, de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional, y de manera compartida con los gobiernos regionales y gobiernos locales en materia de servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre. Asimismo, dispone que tiene entre sus funciones rectoras, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia; Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en dicha Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, con Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, se aprueba el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje (en adelante el Reglamento de Placas), el cual tiene por objeto regular la Placa Única Nacional de Rodaje, como elemento de identi fi cación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasi fi cación y características, así como los procedimientos para su manufactura, obtención y expedición, con el fi n de alcanzar los estándares de seguridad internacional para evitar su falsi fi cación, adulteración, destrucción o empleo indebido, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley N° 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre; Que, el numeral 4.7 del artículo 4 del Reglamento de Placas, de fi ne al Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas como el cambio de la Placa Única Nacional de Rodaje dispuesto con carácter general para todo o parte del parque automotor;Que, el artículo 57 del Reglamento de Placas dispone que todo cambio de la Placa Única Nacional de Rodaje trae como consecuencia la invalidez de pleno derecho de la placa anterior con todos sus elementos que la componen; añadiendo que, sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas que corresponden a los propietarios y conductores, los vehículos que circulen con placa inválida serán reputados como vehículos sin Placa Única Nacional de Rodaje para todos los efectos; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Placas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones programa el Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas, que se realiza ante la zona registral en que se encuentra inscrito cada vehículo, de todos los vehículos que conforman el parque vehicular nacional y que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del citado Reglamento. Asimismo, la mencionada Disposición señala que el vehículo que circule sin haber cambiado la placa única nacional de rodaje dentro del plazo previsto en el cronograma de Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas, se considerará como un vehículo sin Placa Única Nacional de Rodaje; Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Placas, el Cronograma de dicho Proceso se establece por Resolución Ministerial; Que, en el marco del Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas, mediante los numerales 4 y 5 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Placas, se establece el Cronograma para realizar el cambio de las placas antiguas por la Placa Única Nacional de Rodaje con arreglo al Reglamento de Placas, para (i) los vehículos habilitados a prestar el servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, y (ii) para los vehículos habilitados a prestar el servicio de transporte público de personas de ámbitos regional y provincial, así como para los vehículos que presten el servicio de transporte de mercancías, respectivamente; Que, a través del Memorando N° 0615-2025-MTC/18 e Informe N° 0249-2025-MTC/18.01, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal indica que, al haber culminado los Cronogramas señalados en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Placas, corresponde continuar de manera progresiva con el Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas respecto a los vehículos de uso particular de la categoría “M1” y “sin categoría” con clase registrada; Que, en ese marco, indica que mediante O fi cio N° 00181-2025-SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (en adelante, SUNARP) señala que existe un total de 30,754 vehículos de categoría “M1” y 748,878 vehículos “sin categoría” con determinadas clases registradas, que tienen pendiente realizar el Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas; precisando que dicha situación se presenta debido a que el derogado Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2001-MTC, no regulaba la categoría vehicular, estableciendo para efectos de registro y circulación, la clase de vehículos; disponiendo, en ese marco, que los vehículos automotores pueden ser de dos clases: (i) vehículos mayores automotores (furgoneta, Automóvil, Station Wagon, camioneta pick-up, camioneta panel, camioneta rural, ómnibus, camión, remolcador, remolque, semi-remolque; y, (ii) vehículos menores automotores (bicimotos, motonetas, motocicletas, triciclos motorizados, cuatrimotos y similares); Que, en dicho informe se señala también que, si bien la SUNARP ha identi fi cado un total de 1,051 947 vehículos “sin categoría” con distintas clases registradas, para efectos del Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas se ha considerado a 748,878 vehículos que corresponden a los vehículos “sin categoría” de las siguientes clases: automóvil, camioneta pick up, camioneta panel, camioneta rural, station wagon, ómnibus, camión, remolcador, remolque y semirremolque. Añade el precitado informe que, con el fi n de no afectar desfavorablemente la capacidad operativa de la SUNARP (donde la carga mensual de cada Zona Registral varía entre el 4% y el 26%), se propone establecer un cronograma organizado