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13 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de mayo de 2025 El Peruano / Directoral N° 000346-2023-DCIA/MC se autoriza la ejecución del “Proyecto de Evaluación Arqueológica con Excavaciones Restringidas con fi nes de potencialidad y redelimitación del Sitio Arqueológico La Máquina y de descarte arqueológico en el Predio Gambini 1 - Calango - Cañete - Lima”, en la modalidad de proyecto de evaluación arqueológica; Que, con la Resolución Directoral N° 000011-2024-DCIA-DGPA-VMPCIC/MC se da conformi- dad al informe de resultados del referido Proyecto de Evaluación Arqueológica presentado por el señor Percy Demetrio Gambini Rodríguez, ubicado en el distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima, autorizado en los siguientes dos ámbitos, con la Resolución Directoral N° 000230-2023-DCIA/MC, recti fi cada mediante la Resolución Directoral N° 000303-2023-DCIA/MC y ampliada su vigencia con la Resolución Directoral N° 000346-2023-DCIA/MC: i) “Sitio Arqueológico La Máquina”, con un área de 227,021.16 metros cuadrados (22.7021 ha) y un perímetro de 1,876.20 metros; ii) Predio “Gambini 1” con un área de 100,000.00 metros cuadrados (10.00 ha) y un perímetro de 1,768.57 metros. Asimismo, se recomienda iniciar el procedimiento de retiro excepcional, parcial, de condición cultural del Sitio Arqueológico La Máquina; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, dispone como función exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través del literal a) del artículo 14 de la citada Ley se reconoce la función del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales para declarar el Patrimonio Cultural de la Nación, función que lleva implícita la prerrogativa para disponer el retiro, total o parcial, respecto de los bienes inmuebles prehispánicos que han perdido uno o más de los valores culturales que sustentaron su declaración atribuible a factores naturales o antrópicos; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, establece que el retiro de la condición de bien cultural ya sea este mueble o inmueble, es de carácter excepcional; Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, indica que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del patrimonio arqueológico en el país. El numeral 59.18 del artículo 59 de la citada norma lo faculta para evaluar y emitir opinión técnica sobre los pedidos de delimitación y retiro de condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos; Que, las disposiciones que regulan las propuestas para el retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos están contenidas en la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/MC “Directiva para el retiro excepcional de la condición de patrimonio cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura”, aprobada mediante la Resolución Viceministerial N° 00018-2023-VMPCIC/MC; Que, de acuerdo con lo previsto en el literal c) del numeral 6.1.2.1 de la directiva, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal actúa de o fi cio durante el proceso de mantenimiento de la base catastral en el Sistema de Información Geográ fi ca de Arqueológica - SIGDA, al tomar conocimiento que un bien inmueble prehispánico, presenta modi fi caciones o alteraciones en uno o más de sus valores culturales que sustentaron su condición como Patrimonio Cultural de la Nación, atribuibles a factores naturales o antrópicos, ello como resultado de la conformidad al informe de resultado del proyecto de evaluación arqueológica o proyecto de rescate arqueológico; Que, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble mediante el Informe N° 000180-2025-DGPA-VMPCIC/MC propone de o fi cio el retiro parcial de condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al área total de 74,829.31 metros cuadrados (7.4829 hectáreas) y al perímetro de 1719.75 metros del Sitio Arqueológico La Máquina o 26J 1L08, ubicado en el distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima, tomando en consideración lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 000011-2024-DCIA-DGPA-VMPCIC/MC; Que, el fundamento de la propuesta se encuentra desarrollado, entre otros, en el Informe N° 000035-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, que contiene los argumentos de orden técnico que sustenta la intervención arqueológica realizada y los alcances de la aprobación de su informe de resultados, el marco técnico legal que lo regula y las implicancias de la intervención arqueológica producida, concluyendo que corresponde técnicamente proceder con el retiro parcial de la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico La Máquina o 26J 1L08 como resultado de la ejecución del proyecto de evaluación arqueológica antes descrito; Que, asimismo, producto del análisis y de las conclusiones glosadas, se ha elaborado el plano temático PTEM-016-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS 84 que gra fi ca el área a retirar la condición cultural, esto es, el área de 74,829.31 metros cuadrados (7.4829 hectáreas) y el perímetro de 1719.75 metros, y se indica que el remanente cultural contiene un área de 152,191.84 metros cuadrados (15.2192 hectáreas) y un perímetro de 2901.16 metros que mantiene su condición de Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado con el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, las intervenciones arqueológicas con fi nes preventivos, como son los proyectos de evaluación y de rescate arqueológico, tienen el objeto de identi fi car y mitigar el impacto al patrimonio arqueológico como producto de la ejecución de proyectos productivos, extractivos de servicios y/o de infraestructura; Que, en este orden de ideas, los proyectos de evaluación arqueológica comprenden trabajos de reconocimiento arqueológico con el objeto de identi fi car bienes inmuebles prehispánicos y elementos arqueológicos aislados, además, se realizan labores con fi nes de delimitación, descarte, muestreo y potencialidad mientras que, a través de los proyectos de rescate arqueológico se ejecutan trabajos de excavación, registro, recuperación y restitución de las evidencias arqueológicas. De lo mencionado, se advierte que con la ejecución de la intervención arqueológica se puede establecer si el área tiene algún interés cultural o, por el contrario, aquella no contiene elementos susceptibles de protección, siendo esto último lo suscitado en el presente caso, acreditándose que se ha registrado y recuperado la evidencia arqueológica que contenía parte del área intervenida, el cual no tiene condición arqueológica; Que, estando a lo señalado por los órganos técnicos competentes, queda acreditado que las áreas objeto del proyecto de evaluación arqueológica que se describen en el Informe N° 000035-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/ MC han perdido valor y signi fi cado arqueológico, por lo que corresponde retirar de o fi cio y de forma parcial la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al área total de 74,829.31 metros cuadrados (7.4829 hectáreas) y el perímetro de 1719.75 metros del Sitio Arqueológico La Máquina o 26J 1L08, ubicado en el distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima, advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen partes integrantes de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Directiva