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12 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de mayo de 2025 El Peruano / de los elementos que debe de contener la publicación de los proyectos normativos, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del referido Reglamento señala que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario o fi cial. El proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública; Que, en virtud del sub numeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, vigente a la fecha del trámite de excepción del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha señalado que la presente norma se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; Que, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado con Decreto Supremo N° 023-2025- PCM, los expedientes, que a la fecha de la entrada en vigencia de dicho Reglamento, se encuentren en trámite, se rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativos; y el, Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, hasta su culminación; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 69 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modi fi catorias, se establece que la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo formula las normas y directivas sectoriales de alcance nacional que regulen la actividad turística, así como supervisar su aplicación, en el marco de su competencia; Que, mediante el Informe N° 019-2025-MINCETUR/ VMT/DGPDT/DNCT-MAR y el Informe N° 026-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT, la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo sustenta la necesidad de emitir un Decreto Supremo que modi fi que el Reglamento para la Categorización y Cali fi cación Turística de Restaurantes, a fi n de incorporar en el numeral 4.1 de su artículo 4, sobre defi niciones y referencias, al barista, al maestro chocolatero y al sommelier, para incluirlos al proceso gastronómico y a las actividades turísticas; por lo que propone la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento para la categorización y cali fi cación turística de restaurantes”, y su Exposición de Motivos, a fi n de ser puestos en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Que, de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; la Ley Nº 32144, Ley que de fi ne las labores del barista, del maestro chocolatero y del sommelier; el Decreto Supremo N° 011-2019-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la categorización y cali fi cación turística de restaurantes; y el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento para la categorización y cali fi cación turística de restaurantes Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento para la categorización y cali fi cación turística de restaurantes”, y su Exposición de Motivos, en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR (www.gob.pe/ mincetur), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, para comentarios y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos a la dirección electrónica: malfaro@mincetur.gob.pe dirigida a la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, órgano encargado de recibir, procesar, evaluar y consolidar los comentarios o sugerencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2398773-1 CUL TURA Retiran de oficio y de forma parcial la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al área total y el perímetro del Sitio Arqueológico La Máquina o 26J 1L08, ubicado en el distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima; y establecen área remanente RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000110-2025- VMPCIC/MC San Borja, 9 de mayo del 2025VISTOS: el Memorando N° 000676-2025-DGPA- VMPCIC/MC y el Informe N° 000180-2025-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 0000253-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Directoral Nacional N° 555/INC de fecha 12 de abril de 2006, se declara integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al bien inmueble prehispánico La Máquina o 26J 1L08 y se aprueba el plano de delimitación N° 07-INC-PETT-2006; Que, mediante la Resolución Directoral N° 000230- 2023-DCIA/MC modi fi cada con la Resolución Directoral N° 000303-2023-DCIA/MC y ampliada con la Resolución