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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2025 (14/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de mayo de 2025 El Peruano / siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: Agentes antrópicos Se veri fi có que el área está siendo afectada por el lado sur por viviendas e instalaciones rústicas de chozas del sector Barrio Nuevo del distrito de Ocucaje. El lado oeste presenta afectación por fronteras agrícolas, mientras que el lado norte y noreste presentan afectación por instalaciones de viviendas rústicas de chozas. Factores naturales Presencia de erosión por factores naturales. Que, mediante Memorando N° 001773-2024-DDC ICA/MC de fecha 13 de diciembre de 2024, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico de Cerro Ocucaje, recaída en el Informe de Inspección N° 038-2024-SDPCICI-MATG-DDC ICA/MC de fecha 2 de diciembre del 2024, para su atención. Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000348-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 12 de marzo de 2025, sustentado en el Informe N° 000057-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 038-2024-SDPCICI-MATG-DDC ICA/MC elaborado por el Lic. Marco Antonio Taquiri González; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico de Cerro Ocucaje”; Que, mediante Informe Nº 000120-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 31 de marzo de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico de Cerro Ocucaje. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico de Cerro Ocucaje, ubicado en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 038-2024-SDPCICI-MATG-DDC ICA/MC de fecha 02 de diciembre de 2024, así como en el Informe N° 000348-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000057-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-040-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexos a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes:MEDIDA REFERENCIA -Señalización xInstalar nuevos hitos que delimiten los polígonos propuestos. -Retiro de estructuras temporales; maquinarias, herramientas, elementos y/o Accesorios:xRetiro de instalaciones de viviendas rústicas en el Paisaje Arqueológico Geoglifos de Cerro Ocucaje. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Ocucaje, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 038-2024-SDPCICI-MATG- DDC ICA/MC de fecha 02 de diciembre de 2024, así como en el Informe N° 000348-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000057-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC e Informe Nº 000120-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-040-MC_DGPA- DSFL-2025 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www. gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2398655-1 DEFENSA Derogan la Resolución Directoral Nº 0055- 99/DCG RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 258-2025 MGP/ DICAPI 28 de marzo del 2025Visto, el Informe Técnico Nº 001-2024-JEM promovido por el Jefe del Estado Mayor de la Comandancia de Operaciones Guardacostas, de fecha 25 de setiembre del 2024. CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el