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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2025 (14/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de mayo de 2025 El Peruano / General de Pesca y por el titular del permiso de pesca, salvo que el IMARPE proponga la participación de otros actores; Que, con la Resolución Ministerial Nº 000516-2024-PRODUCE se establece el régimen provisional de extracción del recurso anguila (Ophichthus remiger) para el año 2025, en el marco del cual se desarrolla la actividad extractiva y de procesamiento del referido recurso desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, aplicable en todo el ámbito del dominio marítimo peruano, con una cuota de captura total permisible anual de cinco mil seiscientas ochenta y cinco (5,685) toneladas; asimismo, el numeral 7.2 del artículo 7 de la referida Resolución Ministerial señala que el IMARPE informa al Ministerio de la Producción el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anguila, debiendo recomendar las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias; Que, el IMARPE, mediante el O fi cio Nº 0658-2025-IMARPE/PE, remite el plan de trabajo “PROSPECCIÓN BIOLÓGICO PESQUERA DEL RECURSO ANGUILA Ophichthus remiger, A BORDO DE EMBARCACIONES DE LA FLOTA COMERCIAL ENTRE LOS 03º24’S Y LOS 06º30’S OPERACIÓN ANGUILA IV” que tiene como objetivo: “Evaluar la abundancia relativa, distribución, concentración, estructura por tallas y aspectos reproductivos del recurso anguila, en el área comprendida entre los 03º24’S y 06º30’S”, su duración será de siete (7) días efectivos de trabajo en el mar, y se realizará durante el mes de mayo de 2025; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000294-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000380-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se recomienda emitir una Resolución Ministerial con la que se autorice al IMARPE la ejecución de la Operación Anguila IV entre los 03º24’S y 06º30’S, a partir del 16 de mayo hasta el 22 de mayo de 2025; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000472-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila (Ophichthus remiger), aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2024-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de la Operación Anguila IV Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Operación Anguila IV en el área marítima comprendida entre los 03º24’S y 06º30’S, por un período de siete (7) días calendario, contabilizados desde el 16 de mayo hasta el 22 de mayo de 2025. Artículo 2.- Condiciones para la ejecución de la Operación Anguila IV 2.1 La Operación Anguila IV se realiza con la participación de dos (2) embarcaciones de menor escala, cuyos armadores cumplen con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente para realizar actividad extractiva de anguila.b) Cumplir con las indicaciones del IMARPE en el marco de la actividad de investigación. c) Estar equipadas con un mínimo de setecientas (700) trampas para la captura de anguila. d) Contar con la capacidad para operar hasta la profundidad de trescientas (300) brazas. e) Contar con equipo satelital operativo conforme a la normativa vigente. f) Realizar hasta cuarenta y dos (42) lances de pesca durante la actividad de investigación. g) Considerar el reposo del arte de pesca en un promedio de tres (3) horas por cada lance. h) Embarcar a los dos (2) profesionales u observadores a bordo que designe el IMARPE. i) Garantizar la seguridad de los representantes del IMARPE, conforme a las disposiciones de la Autoridad Marítima Nacional para personal embarcado. j) Facilitar al personal del IMARPE el análisis biométrico, la colecta de muestras biológicas y el registro de las características operacionales durante la actividad de investigación. k) Entregar a los laboratorios del IMARPE en óptimas condiciones de preservación, muestras representativas de las capturas, conforme a las indicaciones de dicha institución cientí fi ca. 2.2 El IMARPE coordina con los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes y con la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, las acciones previas correspondientes a la ejecución de la Operación Anguila IV, pudiendo modi fi car el periodo de duración de la misma, ante la ocurrencia de situaciones excepcionales que afecten su ejecución. 2.3 La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, mediante Resolución Directoral, publica la relación de las embarcaciones pesqueras participantes en la Operación Anguila IV, de acuerdo al plan de trabajo presentado por el IMARPE. Asimismo, dicha Dirección General, previa coordinación con el IMARPE, puede modi fi car la referida relación a efectos de garantizar la continuidad de la actividad. Artículo 3.- Conteo de la cuota de captura total permisible anual Las capturas efectuadas por las embarcaciones pesqueras participantes en la actividad de investigación, se contabilizan como parte de la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila, establecida mediante Resolución Ministerial Nº 000516-2024-PRODUCE. Artículo 4.- Resultados de la Operación Anguila IV El IMARPE remite a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, un informe con los resultados de la Operación Anguila IV con las recomendaciones correspondientes. Artículo 5.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 6.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.