TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de mayo de 2025 El Peruano / Octavo . Que, dadas las funciones otorgadas a la Comisión Nacional de Gestión e Innovación Tecnológica del Poder Judicial en su resolución de creación; así como, al rol de coordinación que le toca desempeñar conforme a los Manuales de Operaciones de los Programas Eje Penal y Eje No Penal a que se re fi eren los considerandos primero y segundo de la presente resolución, guardan estrecha relación a los fi nes con los cuales se creó el Grupo de Alto Nivel a que se re fi eren los considerandos séptimo y octavo de la Resolución Administrativa N° 000011-2025-CE-PJ; en tal sentido, en razón a no vulnerar el principio de no duplicidad, resulta pertinente establecer que toda referencia que se haga en dichos documentos a la Comisión Nacional de Gestión e Innovación Tecnológica del Poder Judicial debe entenderse al Grupo de Alto Nivel. Noveno . Que, constituyendo los Programas Eje Penal y Eje No Penal inversiones claves para la modernización y mejora del sistema judicial fundamentada en el diseño y rediseño de los procesos judiciales y administrativos a través del uso intensivo de la tecnología, que los hace más ágiles y e fi cientes en su tramitación, promueve la transparencia al facilitar el acceso a los expedientes, buscando la satisfacción de los usuarios del sistema de justicia mediante la mejora de la calidad de los servicios y la atención a los justiciables; es interés de este Órgano de Gobierno otorgar al Grupo de Alto Nivel, bajo la presidencia del señor juez supremo y miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial doctor Ramiro Antonio Bustamante Zegarra, las funciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales vinculados a los proyectos EJE Penal y EJE No Penal, que garanticen el cumplimiento de los fi nes esperados vinculados a los proyectos EJE Penal y EJE No Penal. Décimo. Que, mediante Decreto Legislativo N° 1412, se aprobó la Ley de Gobierno Digital, que tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos. Décimo primero. Que, mediante Decreto de Urgencia N° 006-2020, se crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, y, mediante Decreto Supremo No. 157-2021-PCM , se aprueba su Reglamento, en cuyo Numeral 4.1 se precisa: “ 4.1 El Sistema Nacional de Transformación Digital comprende, de manera no limitativa, las materias de gobierno digital, economía digital, conectividad digital, educación digital, tecnologías digitales, innovación digital, servicios digitales, sociedad digital, ciudadanía e inclusión digital, con fi anza digital, salud digital, justicia digital, talento digital, comercio electrónico, y todas aquellas materias que tengan un impacto en el proceso de transformación digital del país, conforme al marco legal vigente ”. Asimismo, en su artículo 13, señala que: “ 13.1 El Comité de Gobierno y Transformación Digital es el mecanismo de gobernanza a nivel institucional para el gobierno y transformación digital en las entidades de la Administración Pública, responsable de liderar y dirigir el proceso de transformación digital en la entidad ”. Décimo segundo. Que, mediante Ley N° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia arti fi cial en favor del desarrollo económico y social del país, se fortalece el ecosistema digital en el Perú, estableciendo parámetros de con fi anza digital y ciberseguridad promoviendo el uso de la inteligencia arti fi cial en el marco del proceso nacional de transformación digital privilegiando a la persona y el respeto de los derechos humanos con el fi n de fomentar el desarrollo económico y social del país, en un entorno seguro que garantice su uso ético, sostenible, transparente, replicable y responsable, en concordancia con la Ley N° 29733 Ley de Protección de Datos Personales y el Decreto Legislativo No. Ley de Gobierno Digital. Décimo tercero. Que, respecto a la función de seguimiento prevista en la resolución de creación del Grupo de Alto Nivel se debe precisar que estas se ejecutan y desarrollan en coordinación con el Comité de Seguimiento de las Inversiones del Poder Judicial, creado por Resolución Administrativa N° 145-2019-P-PJ y modi fi cada por Resolución Administrativa N° 36-2025- P-PJ, que tiene como función efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones de la entidad, y brindar las medidas correctivas sobre los avances de la ejecución física y fi nanciera de los proyectos de inversión y otras inversiones previstas en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) de conformidad con la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 que aprueba la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, en el marco del Sistema Administrativo de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, creado mediante el Decreto Legislativo N° 1252 y su reglamento. Décimo cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 613- 2025 de la vigésima sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de abril de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Reactivar la Comisión Nacional de Gestión e Innovación Tecnológica del Poder Judicial, creada por Resolución Corrida N° 000631-2024-CE-PJ, para efectos de los Manuales de Operaciones de los Programas Eje Penal y Eje No Penal; así como de los Contratos de Prestamos referidos en los considerandos primero y segundo de la presente resolución y/o cualquier otro documento de similar naturaleza, debiendo entenderse como tal, al Grupo de Alto Nivel para el seguimiento y supervisión de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE), constituido por Resolución Administrativa N° 000011-2025-CE-PJ. Artículo Segundo.- Reconformar el Grupo de Alto Nivel, en su equivalencia a la Comisión Nacional de Gestión e Innovación Tecnológica, según se detalla a continuación: - Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil y de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil, quien lo preside. - Consejero Representante de los Jueces Superiores.- Gerente General del Poder Judicial. - Gerente de Tecnologías de Información. - Gerente de Modernización, Planeamiento y Presupuesto. - Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico. El Grupo de Alto Nivel así conformado elegirá en su primera sesión a su Secretario(a) Técnico(a), que brindará asistencia y soporte técnico para su funcionamiento y operatividad. Artículo Segundo .- El Grupo de Alto Nivel asume las siguientes funciones en relación a estos proyectos: a) Requerir los avances del programa EJE No Penal y Programa EJE Penal, evaluando los informes que remita la Ofi cina de Coordinación de Proyectos (OCP). b) Requerir al Comité de Seguimiento de Inversiones (CSI), constituido mediante la Resolución Administrativa N° 145-2019-P-PJ y modi fi cado por Resolución Administrativa N° 036-2025-P-PJ, información necesaria respecto al seguimiento de las metas físicas y fi nancieras de los proyectos de inversión de los programas EJE, elaborando propuestas y/o procedimientos para mejorar la ejecución y presentarlas al Consejo Ejecutivo del Poder