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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2025 (14/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de mayo de 2025 El Peruano / Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2398848-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de servidores de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco a Rusia, en comisión de servicios SECRETARÍA GENERAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU-191-2025- UNSAAC Cusco, 22 de abril de 2025 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente Nº 832178, presentado por el Dr. ELEAZAR CRUCINTA UGARTE, Rector de la Institución, comunica invitación para visita de fábrica Empresa BIONA LLC y fi rma de convenio, a realizarse en la República de Crimea Rusia; y, CONSIDERANDO:Que, con expediente del Visto, el Dr. ELEAZAR CRUCINTA UGARTE, Rector de la Institución, comunica que mediante Carta de fecha 2 de abril de 2025, el Director de la Empresa BIONA LLC, curso gentil invitación en calidad de titular, para realizar visita a la fábrica de citada empresa, así como participar en la fi rma del convenio de Cooperación Institucional entre la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco- Perú y la Empresa BIONA con fi nes de concretar un proyecto para la fabricación de productos biológicos para la agricultura en la Provincia del Cusco, en la República de Crimea, Rusia, motivo por el cual solicita se le declare en Comisión de Servicio conjuntamente que al Dr. Leoncio Roberto Acurio Canal, Vicerrector de Investigación, y Dr. Walter Guillermo Vergara Abarca, Decano de la Facultad de Agronomía y Zootecnia, del 10 de mayo al 17 de mayo de 2025, además se otorgue siete días de viáticos, (dos días de viático nacional y cinco (5) días de viático internacional del 12 al 16 de mayo de 2025), seguro de viaje, publicación en el diario ofi cial y pasajes aéreos Cusco-Lima-Rusia-Lima-Cusco; que correspondan; Que, mediante Memorando Nº 058-SR-2025- UNSAAC de fecha 15 de abril de 2025 el Dr. ELEAZAR CRUCINTA UGARTE, Rector de la UNSAAC, dispone al Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, emita la Certi fi cación de Crédito Presupuestario, para constituirse en la República de Crimea, Rusia, así como para el Dr. Leoncio Roberto Acurio Canal, Vicerrector de Investigación y Dr. Walter Guillermo Vergara Abarca, Decano de la Facultad de Agronomía y Zootecnia, del 10 de mayo al 17 de mayo de 2025, además se otorgue siete días de viáticos, (dos días de viático nacional y cinco (5) días de viático internacional del 12 al 16 de mayo de 2025), seguro de viaje, publicación en el diario o fi cial y pasajes aéreos Cusco-Lima-Rusia-Lima-Cusco; Que, conforme a lo señalado el jefe de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto expide la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000001049 indicando la afectación presupuestal para atender lo solicitado, conforme al anexo que forma parte de la presente resolución; Que, a la fecha, en lo concerniente a la ejecución de gasto público, está vigente la Ley N° 32185 Ley de Presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2025; especialmente la Ley que regula viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos N° 27619, Reglamentado por el D.S. N° 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Normas Legales que establecen procedimientos rigurosos para dichos fi nes; Que, al respecto el Art. 1º de la Ley 27619, ordena expresamente que los viajes al exterior de servidores de las Universidades Públicas, se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad; asimismo el Art. 3 de la referida Ley señala que las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, la petición ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el 16 de abril de 2025, siendo aprobada por unanimidad, disponiendo se emita la resolución correspondiente; Que, en este sentido la presente resolución deberá ser suscrita por la Señora Vicerrectora Académica de la Institución, por deber de abstención del Señor Rector de la UNSAAC, conforme lo regulado en el Art. 99º del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando al acuerdo del Consejo Universitario; Ley N° 32185 Ley de Presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2025, Ley 27619, D.S. 047-2002-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario; RESUELVE:Primero.- DECLARAR EN COMISIÓN DE SERVICIO al DR. ELEAZAR CRUCINTA UGARTE, Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, asimismo al DR. LEONCIO ROBERTO ACURIO CANAL, Vicerrector de Investigación, Dr. WALTER GUILLERMO VERGARA ABARCA, Decano de la Facultad de Agronomía y Zootecnia, del 10 al 17 de mayo de 2025, quienes se constituirán en la República de Crimea, Rusia, con la fi nalidad de realizar visita a la fábrica de la Empresa BIONA LLC, así como participar en la fi rma del convenio de Cooperación Institucional entre la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco-Perú y la citada Empresa para concretar un proyecto para la fabricación de productos biológicos para la agricultura en la Provincia del Cusco, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- DISPONER que la Dirección General de Administración de la Institución otorgue a favor de cada uno de los comisionados lo siguiente: VIÁTICO NACIONAL:DR. ELEAZAR CRUCINTA UGARTE y DR. LEONCIO ROBERTO ACURIO CANAL Viáticos por dos (02) días, en el importe de S/ 380.00 soles por día. DR. WALTER GUILLERMO VERGARA ABARCAViáticos por dos (02) días, en el importe de S/ 320.00 soles por día. VIÁTICO INTERNACIONAL: DR. ELEAZAR CRUCINTA UGARTE, DR. LEONCIO ROBERTO ACURIO CANAL, DR. WALTER GUILLERMO VERGARA ABARCA - Cinco (5) días de Viáticos y asignaciones por Comisión de Servicio, a razón de S/ 10,098.00 ($ 2,700 T.C.S/ 3.74)