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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2025 (18/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 18 de mayo de 2025 El Peruano / Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, de acuerdo a lo siguiente: Antrópicas Expansión urbana, expansión de áreas agrícolas y apertura de acceso vehicular. Factores naturales Lluvias, intemperismo. Que, mediante Informe N° 000021-2025/DDC TAC/MC de fecha 28 de abril de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna remite la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Chaucalana II, recaída en el Informe de Inspección N° 05-2025-DDC TAC-MC de fecha 24 de abril de 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000673-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 29 de abril de 2025, sustentado en el Informe N° 000099-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 05-2025-DDC TAC-MC, elaborado por la Lic. Milagros Chauca Apaza; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Chaucalana II, ubicado en el distrito de Locumba, provincia Jorge Basadre, departamento de Tacna; Que, mediante Informe Nº 000203-2025/DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 14 de mayo de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Chaucalana II; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Chaucalana II, ubicado en el distrito de Locumba, provincia Jorge Basadre, departamento de Tacna, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, debidamente sustentado. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 005-2025-DDC TAC-MC de fecha 24 de abril de 2025, así como en los Informes N° 000673-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000099-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y el plano perimétrico con código N° PP-03-DDC-TAC-2024 WGS 84; los cuales se adjuntan como Anexos de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, las siguientes:MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectaciónxComunicación a los propietarios de los terrenos colindantes a fin de paralizar la expansión urbana. Informar a los dueños de las áreas de cultivo que se encuentran dentro del polígono de delimitación al cese de remoción de suelos, siendo este un favor de perdida de material cultural arqueológico por la ejecución de esta actividad. Retiro de estructuras temporales, maquinarias herramientas, elementos y/o accesorios:xRetiro de las tuberías pvs utilizados para la irrigación de las zonas de cultivo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Tacna, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura ( https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Locumba, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011- 2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 005-2025-DDC TAC-MC de fecha 24 de abril de 2025, el Informe N° 000673-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000099-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC-MDR/MC e Informe Nº 000203-2025/ DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el plano perimétrico con código N° PP-03-DDC-TAC-2024 WGS 84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura ( https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2399970-1 Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Gran Canal o Canal De Los Incas - Sectores Tongo y Carrasquillo, ubicado en los distritos de La Matanza y Buenos Aires, provincia de Morropón, departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000204-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 15 de mayo del 2025Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2025-DDC- PIU-MC de fecha 8 de abril de 2025, en razón del cual la