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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2025 (18/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Domingo 18 de mayo de 2025 El Peruano / • Consulta al Registro de plantas autorizadas para bene fi cio de minerales. • Consulta del Reporte de Estadística Minera (ESTAMIN). • Consulta al Directorio minero.• Consulta al Padrón de Terceras Persona Naturales y Seleccionadoras de Oro. • Consulta al Sistema de Evaluación Ambiental en línea. • Consulta de Autorizaciones de inicio/reinicio de actividad minera de exploración, explotación y/o bene fi cio. 5.7.2. Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET • Consulta al Sistema de Derechos Mineros y Catastro (SIDEMCAT). • Consulta al Geocatmin. 5.7.3. Ministerio del Ambiente - MINAM• Consulta al Sistema Integrado de Fiscalización Ambiental (SIFA). • Consulta Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). • Consulta al Sistema de Detección temprana y vigilancia ambiental (SIDETEVA). • Consulta de las áreas degradadas en ecosistemas terrestres. • Consulta sobre sitios Ramsar (o humedales de importancia internacional). • Consulta del Mapa Nacional de Ecosistemas. • Consulta de Pérdida de Bosque Húmedo Amazónico.• Consulta de Bosque y No Bosque Húmedo Amazónico. • Consulta sobre Alertas Tempranas de Deforestación. 5.8. A efectos de la supervisión también puede efectuarse consultas a través de las siguientes entidades de la administración pública: 5.8.1. Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC • Consulta de DNI (Identi fi cación y Estado Civil). • Consulta de Domicilio Legal y UBIGEO.• Consulta de nombres, apellido paterno, apellido materno, estado civil, foto y sexo por DNI. • Consulta de lugar de nacimiento, sexo y fecha de nacimiento por DNI. • Consulta biométrica de las huellas dactilares de ambas manos. 5.8.2. Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de uso Civil - SUCAMEC • Consulta de Licencias Manipulador de Explosivo (LME) Emitidas. • Consulta de Autorizaciones globales de uso y adquisición de explosivos. • Consulta de Autorizaciones de uso y adquisición de explosivos y materiales relacionados para la minería en proceso de formalización. • Consulta de Autorizaciones de almacenamiento. • Consulta de Guías de traslado de explosivos. 5.8.3. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT • Consulta al Registro Único de Contribuyente (RUC). • Consulta de las exportaciones mineras. • Consulta individual de comprobantes de pago electrónicos emitidos. • Consulta individual de comprobantes de pago electrónicos recibidos. • Consulta de presentación de declaraciones determinativas e informativas y pagos de tributos internos. • Consulta de Declaración Única de Aduanas - DUA (pagos de tributos aduaneros). • Consulta de deuda tributaria pendiente de pago.• Consulta al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados (RCBF) sobre insumos químicos utilizados en actividades de minería. 5.8.4. Registro en medio electrónico respecto de cada compra de oro y de otros minerales , conforme lo dispone el artículo 5 del Decreto Supremo N° 012-2012- EM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 034-2017-EM. 5.8.5. Información de la Unidad de Inteligencia Financiera 5.8.6. Otras establecidas por convenios de cooperación interinstitucional. Artículo 6.- Acceso a la información del SIPMMA 6.1. El acceso a la información contenida en el SIPMMA es diferenciado según el per fi l del usuario solicitante. Las autoridades competentes tienen acceso completo a la información del SIPMMA, los titulares de pequeña minería y minería artesanal tienen acceso a sus propios datos y expedientes presentados; mientras que el público en general accede a la información estadística. 6.2. El SIPMMA cuenta con un registro de auditoría que documenta todos los accesos y consultas de la información en tiempo real, permitiendo su veri fi cación por parte de las autoridades competentes. 6.3. El SIPMMA cuenta con medidas de seguridad avanzadas, como encriptación de datos y autenticación, para prevenir accesos no autorizados o fi ltraciones de datos. Artículo 7.- Implementación y supervisión del SIPMMA 7.1. El SIPMMA es implementado mediante una plataforma centralizada que facilita el acceso a la información por parte de las entidades de la administración pública pertinentes, asegurando la actualización de los datos en tiempo real. El Ministerio de Energía y Minas, en colaboración con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, establece los protocolos de interoperabilidad para el intercambio de datos entre las entidades que provean de información al SIPMMA. 7.2. El Ministerio de Energía y Minas es responsable del diseño, aprobación e implementación del SIPMMA, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. La implementación del SIPMMA se lleva a cabo de manera progresiva y por fases, en función de la disponibilidad presupuestaria y los plazos establecidos para la contratación de bienes y servicios. 7.3. La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros es responsable del desarrollo del soporte digital de SIPMMA, coordina la implementación del sistema facilitando el intercambio de información entre las entidades de la administración pública mediante la Plataforma de Interoperabilidad. 7.4. La plataforma del SIPMMA es objeto de actualizaciones permanentes con el objetivo de asegurar su adecuación a los avances tecnológicos, a las necesidades del sector minero y a los requisitos establecidos por las autoridades competentes. Las mejoras o actualizaciones deben ser comunicadas a los usuarios con treinta (30) días hábiles de anticipación a la actualización y deben incluir información sobre los cambios realizados y mejoras proporcionadas. El SIPMMA puede integrar tecnologías emergentes y adaptarse a las innovaciones del sector digital, como el fi rmado digital, la inteligencia arti fi cial, el blockchain, y otras soluciones tecnológicas que fortalezcan la trazabilidad, la transparencia y la e fi ciencia en la gestión de las actividades de pequeña minería y minería artesanal. 7.5. La supervisión del SIPMMA se encuentra a cargo del Ministerio de Energía y Minas, con la participación de las entidades de la administración pública señaladas en el artículo 3 de la Ley. Artículo 8.- Monitoreo operativo de la actividad minera mediante GPS 8.1. El SIPMMA incorpora un módulo de monitoreo operativo en tiempo real basado en el uso del Sistema de